Oficio N° 2616 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2616 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2021
Materia
Tributación de donación recibida desde el extranjero.
Normas citadas
Código Civil, art. 1386; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 1; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 27; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 17
Criterio
Las donaciones recibidas desde el extranjero no se gravan con impuesto a las donaciones ni se afectan como renta, siempre que el donante sea residente en el extranjero, el donatario resida en Chile, los bienes estén situados en el extranjero y provengan de fondos de fuente extranjera del donante.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 1, ART. 27 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17, N° 9 - OFICIOS N° 1209 DE 2017, Nº 2.638 DE 2017 Y N° 331 DE 2018. (ORD. N° 2616, DE 29.09.2021) Tributación de donación recibida desde el extranjero. De acuerdo con su presentación, una persona natural con domicilio y residencia en Chile recibirá una donación de US $ xxxxx (dólares americanos) de su padre, que no cuenta con domicilio ni residencia en nuestro país. El dinero provendría de inversiones que su padre mantiene en Estados Unidos, el que no tiene inversiones en Chile y nunca ha obtenido ingresos de fuente chilena. Luego de aludir al inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y a la letra f) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, solicita a este Servicio confirmar que la referida donación constituye un ingreso no renta para su representada. Al respecto, a partir de los artículos 1° y 27 de la Ley N° 16.271, Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y lo interpretado por este Servicio¹, las donaciones celebradas en el extranjero que cumplen lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil no se gravan con el señalado impuesto y se encuentran liberadas del trámite de insinuación en la medida que: 1) el donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero, 2) el donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile, 3) la donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero y 4) dicha donación haya sido efectuada con fondos también de fuente extranjera del donante. Por otra parte, respecto del tratamiento tributario que tendría la referida donación frente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, este Servicio ha resuelto² que, en el caso de donaciones recibidas desde el exterior, es aplicable lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de dicha ley, en el sentido que constituye un ingreso no renta la adquisición de bienes por donación. Luego, en caso de calificar como donación y cumplir demás requisitos referidos precedentemente, no se afectaría con el impuesto a las donaciones por no calificar como un hecho gravado con dicho impuesto y constituiría un ingreso no renta por aplicación del N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2616, de 29.09.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria ¹ Oficios N° 3924 de 2000, N° 1209 de 2017, N° 2638 de 2017, N° 331 de 2018 y N° 2909 de 2020. ² Oficios N° 1209 de 2017, Nº 2.638 de 2017 y N° 331 de 2018.

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