Oficio N° 2619 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 2619 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2021
Materia
Restitución del IVA crédito fiscal en el caso de fusión de sociedades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
En fusión de sociedades, la empresa absorbente o subsistente debe pagar efectivo en Tesorería por el remanente de IVA crédito fiscal anticipadamente devuelto y no restituido por la sociedad fusionada, sin aplicar los procedimientos de devolución normal o adicional del artículo 27 bis.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 27 BIS – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 31 –CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 69 – (ORD. N°2616, DE 29.09.2021) Restitución del IVA crédito fiscal en el caso de fusión de sociedades. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de restitución del IVA crédito fiscal, conforme al artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el caso de fusión de sociedades. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece dos procedimientos para la restitución de las sumas de crédito fiscal cuya imputación o devolución se ha solicitado: a) restitución normal, mediante la generación de operaciones normales (futuras) que se generen a contar del mes siguiente y b) restitución adicional. La parte final del mismo inciso segundo dispone que, “de igual forma, deberá devolverse el remanente de crédito obtenido por el contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado una imputación u obtenido una devolución superior a la que corresponda de acuerdo a la ley o a su reglamento, y en el caso de término de giro de la empresa”. Agrega que el actual inciso cuarto [del artículo 69] del Código Tributario establece un procedimiento de término de giro simplificado. En el caso de la fusión de sociedades, no es necesario dar aviso de término de giro cuando la sociedad que se crea (fusión por creación) o subsista (fusión por incorporación o fusión impropia o por compra) se haga responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión. Luego, y en base a las instrucciones impartidas por este Servicio1 y el formulario N° 2121 sobre aviso y declaración por término de giro, solicita confirmar que: 1) En el caso de fusión de sociedades, operando el “término de giro simplificado”, es decir, en los casos en que la sociedad que se crea o subsiste se haga responsable de los impuestos que adeudare la sociedad fusionada a) La absorbente o subsistente deberá restituir el crédito fiscal IVA que la sociedad disuelta no hubiese restituido previamente a la fusión, conforme los procedimientos de restitución normal o adicional que menciona el artículo 27 bis. b) Siempre y cuando la absorbente o subsistente sea contribuyente de IVA, deberá restituir al fisco el crédito fiscal IVA no restituido por la absorbida, mediante los mismos procedimientos respecto de los cuales la absorbida debía restituir, es decir, la restitución normal o adicional. 2) Que lo indicado opera tanto en los casos de fusión propia (por creación o incorporación) o fusión impropia o por compra, siempre y cuando la sociedad absorbente, que se crea o subsiste, se haga responsable del pago de los impuestos de la absorbida. 3) Que, de que no aplicase los criterios antes indicados, se aclare el tratamiento tributario y contable en la sociedad que se crea o subsiste, que se hace responsable de los impuestos que adeudare la sociedad fusionada, cuando ésta restituya el crédito fiscal IVA reembolsado, pero no restituido por la absorbida. II ANÁLISIS Conforme al inciso segundo del artículo 27 bis de la LIVS, los contribuyentes a los cuales, de acuerdo a su inciso primero, se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal, 1 Circulares N° 55 de 1985 y N° 94 del año 2001; Oficio Nº 3188 de 2000. 2 deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente, mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del IVA generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período de dos o más meses al cual esas sumas corresponden; o bien, restituir el remanente de crédito fiscal mediante el mecanismo adicional que establece esa norma legal en caso de realizarse operaciones exentas o no gravadas con IVA2. Dicha obligación debe ser cumplida por el contribuyente que hubiera obtenido la res

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