Oficio N° 262 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 262 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-01-2024
Materia
Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del 01.01.2015.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
La modificación de fecha de vencimiento, orden de imputación de pagos o extensión de plazo en contratos de mutuo suscritos antes del 01.01.2015 no constituye novación, cesión ni modificación del monto o tasa, por lo que mantienen el tratamiento tributario vigente al 31.12.2014 sin aplicarse las nuevas normas de exceso de endeudamiento ni condiciones de institución financiera internacional. Se requiere acreditación fehacientemente de la procedencia y razonabilidad de intereses conforme artículo 31 LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 41 LETRA F, ART. 59 N° 1 (ORD. N° 262, DE 31.01.2024). __________________________________________________________________________ Tratamiento tributario de modificaciones efectuadas a contratos de mutuo suscritos antes del 01.01.2015. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la mantención del tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2014 al modificar contratos de mutuo suscritos con una entidad financiera extranjera relacionada antes del 1° de enero de 2015. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXX es una empresa constituida en Chile sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que en 2012 celebró contratos de mutuo con una entidad financiera relacionada extranjera1, los cuales contemplaban la posibilidad de imputar al capital todo interés que se haya devengado y que no haya sido pagado, de suerte que estos intereses impagos devengaban, a su vez, una tasa de interés determinada. Tras informar que en 2017 las partes dejaron sin efecto dicha cláusula hacia el futuro y precisaron el calendario de pago, manteniendo el año 2024 como última fecha para el pago, agrega que evalúan modificar nuevamente los préstamos pactados antes del 1° de enero de 2015, contemplando distintas alternativas (abordadas en el análisis)2. Tras agregar que los préstamos están sujetos a la normativa vigente al 31 de diciembre de 20143 y que –en su opinión– la modificación de estos en los términos que se indicarán no implica que deban sujetarse a la normativa actualmente vigente, solicita confirmar que: 1) La sola modificación de la fecha de vencimiento del crédito, la modificación del orden de imputación de los pagos que se efectúen –permitiendo a las partes determinarlo al momento del pago- , así como la extensión del plazo y modificación del orden de imputación en forma conjunta, no implican una modificación del crédito en los términos del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, que signifique la aplicación de las nuevas reglas relativas al exceso de endeudamiento4. 2) Supuesto que las modificaciones evaluadas no implican una novación, cesión ni modificación del monto del crédito o su tasa de interés, su implementación no modifica las reglas aplicables para calificar como institución financiera internacional a su acreedora, conforme con lo dispuesto en el artículo 59 de la LIR, en concordancia con el artículo trigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. II ANÁLISIS La Ley N° 20.780 modificó las normas sobre exceso de endeudamiento, eliminando la regulación contenida en los párrafos segundo y siguientes del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR5 e incluyendo un nuevo artículo 41 F, sobre la misma materia, con vigencia a partir del 1° de enero de 20156. El referido artículo 41 F de la LIR, de acuerdo con el numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.7807, se aplica solo respecto de las cantidades que esta última norma establece, que correspondan sobre créditos, pasivos y obligaciones contraídos a partir del 1° de enero de 2015, así como también de aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma hayan sido novadas, cedidas, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés, o cuando directa o indirectamente hayan sido adquiridas por empresas relacionadas. 1 Esta última, se mantiene incorporada en el “Registro voluntario de instituciones financieras extranjeras o internacionales”. 2 Tales son: a) extender el plazo de pago del préstamo, sin modificar ningún otro elemento de los contratos; b) modificar el orden de imputación de los pagos que se efectúen, permitiendo a las partes determinar, al momento de cada pago, si este se imputará al capital o al interés, o a ambos en cualquier proporción, sin modificar ningún otro elemento de los contratos; o, c) extender el plazo y modificar el orden de imputación en los términos de la letra b) anterio

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