Oficio N° 2621 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2621 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2021
Materia
Fecha de adquisición de bienes raíces para efectos de aplicar la depreciación instantánea.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
Para efectos de determinar la fecha de adquisición de bienes raíces en la depreciación instantánea, se debe considerar aquella en que se produce la transferencia del dominio al patrimonio del contribuyente, lo que en el caso de bienes inmuebles corresponde a la fecha de inscripción del título de adquisición en el Conservador de Bienes Raíces.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 21.210 DE 2020 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO – CIRCULAR N° 31 DE 2020 (ORD. N° 2621 DE 29.09.2021). Fecha de adquisición de bienes raíces para efectos de aplicar la depreciación instantánea. Se ha consultado a este Servicio sobre qué debe entenderse como fecha de adquisición de bienes raíces para aplicar la depreciación instantánea en el contexto de la Ley N° 21.210. Si la fecha de la factura, la de la escritura de compraventa o la fecha de inscripción del respectivo bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces. Al respecto, la Circular N° 31 de 2020, sobre el régimen de depreciación instantánea establecido en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, instruye que1 para efectos de determinar la fecha de adquisición de los bienes raíces se deberá considerar aquella en que se produzca la transferencia del dominio del bien respectivo al patrimonio del contribuyente. En el caso de los bienes inmuebles, y de acuerdo a las normas generales del Código Civil, su transferencia (tradición) se verifica mediante la competente inscripción del título de adquisición respectivo en el Conservador de Bienes Raíces2. Luego, la fecha de adquisición de los bienes raíces, para efectos de aplicar la depreciación instantánea conforme a las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.210, corresponde a la fecha de la inscripción del título respectivo en el Conservador de Bienes Raíces. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2621 del 29-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Letra c) del apartado 1.1. de la Circular N° 31 de 2020 (página 2). 2 Artículos 679 y 686 del Código Civil.

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