Oficio N° 2623 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 2623 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2021
Materia
Condonación de intereses adeudados por sociedad anónima extranjera a sociedad chilena dueña del 99.99% de las acciones de la primera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La condonación de intereses constituye gasto necesario para producir renta si: (1) forma parte de negociación que redunda en beneficio del giro empresarial (venta de acciones en filial), (2) el acreedor reconoció tales intereses como ingresos al momento de su devengo, y (3) se cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR, siendo necesario acreditarlo en fiscalización.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 2, ART. 21 ART. 29 Y ART. 31 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 2623 DE 29.09.2021). Condonación de intereses adeudados por sociedad anónima extranjera a sociedad chilena dueña del 99.99% de las acciones de la primera. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la condonación de intereses adeudados por sociedad anónima extranjera a una sociedad de responsabilidad limitada chilena, dueña del 99.99% de las acciones de la primera, constituiría un gasto necesario para producir la renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada (XXX) es una entidad domiciliada en Chile y accionista mayoritaria y controladora de una sociedad anónima cerrada e incorporada bajo las leyes de Perú desde el año 2015 (YYY). Durante los últimos 5 años, XXX fue titular de acciones en YYY, correspondientes al 99,99% de participación social en dicha entidad. YYY es una sociedad operativa cuyas rentas son derivadas de la explotación y comercialización de productos agrícolas en Perú. En el contexto del plan de financiamiento de YYY, durante los años 2015 a 2020, XXX efectuó una serie de préstamos a su filial que acumularon deuda de capital e intereses (devengados y no pagados). Señala que los intereses entre ambas entidades fueron determinados bajo parámetros de plena competencia y dando cumplimiento a la normativa de precios de transferencia. De conformidad con la determinación de la renta líquida imponible (RLI) del año tributario 2020, XXX determinó un resultado tributario negativo, aumentado las pérdidas tributarias acumuladas desde el año 2014. En atención a los resultados negativos de la operación de YYY en Perú, la administración de XXX evaluó vender la inversión en YYY. En el contexto de la negociación, el tercero no relacionado y potencial adquirente estableció como condición para la compra de las acciones de YYY la eliminación de la totalidad del pasivo que YYY mantenía con XXX (derivado de su estructura de financiamiento)1. Adicionalmente, tras analizar tributariamente los impactos de la venta de la inversión y eliminación de pasivos previo a la venta, la administración de XXX evaluó una serie de alternativas disponibles desde una perspectiva de derecho corporativo y tributario en Perú a efectos de cerrar la venta de las acciones en YYY. En este sentido, se determinó que la mejor estructura de venta en Perú, posible de implementar jurídicamente y eficiente tributariamente, requería llevar a cabo una capitalización del principal de la deuda con XXX (de forma previa a la venta) y condonar los intereses adeudados y no pagados a esa fecha. En atención a lo anterior, XXX condonó la totalidad de los intereses adeudados y no pagados por YYY y acordó aumentar el capital social de YYY a través de la capitalización del principal del crédito que mantenía con dicha entidad. Posteriormente, considerando la evolución de los resultados del negocio en Perú, y como se había preliminarmente considerado, XXX vendió sus acciones en YYY a una compañía peruana de propiedad de inversionistas chilenos, generándose una ganancia de capital, que pagó los impuestos respectivos por dicha venta en ambas jurisdicciones. Tras analizar la normativa y jurisprudencia tributaria en materia de condonaciones, solicita confirmar que la condonación de intereses acordada por XXX e YYY constituiría un gasto necesario para producir la renta de XXX, toda vez que el cumplimiento de la referida condición le habría permitido a XXX concluir con éxito la venta del negocio en Perú, para la mantención del giro del negocio en Chile. II ANÁLISIS De acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 20 y artículo 29, ambos de la LIR, en caso que la sociedad acreedora de los intereses sea un contribuyente que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20, que demuestre sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme part

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