Oficio N° 2624 de 2018

Vigente

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Documento
Oficio N° 2624 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2018
Materia
Aplicación de disposiciones del artículo 38 bis N° 3 de LIR, en caso de término de giro del contribuyente sujeto al régimen de artículo 14 letra A) de LIR, sobre renta atribuida.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 3°; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
En caso de término de giro de contribuyente sujeto a régimen de renta atribuida (art. 14 letra A), los socios tienen derecho a imputar contra otras obligaciones tributarias o solicitar devolución del remanente de crédito por IDPC que exceda el IGC calculado con tasa promedio, según art. 38 bis N° 3. El remanente de IDPC debe declararse en la Línea 42 Código [610] del Formulario 22.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 38 BIS, N°3. (Ord. Nº 2624, de 14-12-2018) APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 38 BIS N° 3 DE LIR, EN CASO DE TÉRMINO DE GIRO DEL CONTRIBUYENTE SUJETO AL RÉGIMEN DE ARTÍCULO 14 LETRA A) DE LIR, SOBRE RENTA ATRIBUIDA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar el tratamiento asociado al remanente de crédito por IDPC, derivado de aplicar lo dispuesto en el N°3 del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre rentas que se originan en el término de giro de un contribuyente sujeto al régimen de renta atribuida. I.- ANTECEDENTES. El caso presentado corresponde a una sociedad de responsabilidad limitada, contribuyente de impuesto de primera categoría determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa, sujeta al régimen general de tributación de renta atribuida de la letra A), del artículo 14 de la LIR, la cual durante el ejercicio comercial 2018 dio aviso de término de giro de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. Señala que realizará la atribución a sus socios, todas personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC), de las rentas o cantidades determinadas conforme a lo establecido en el N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, según su texto vigente a contar del 01.01.2017. Tales rentas se atribuirán en forma conjunta con el crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que registra la empresa, que para efectos de su acreditación se mantiene en el registro SAC a la misma fecha . Indica que el N° 3 del artículo 38 bis de la LIR, permite que los socios a quienes les serán atribuidas las rentas o cantidades en los términos indicados, puedan declararlas como afectas al IGC en el año de término de giro aplicando una tasa equivalente al promedio de las tasas más altas que lo hayan afectado en los 6 ejercicios anteriores al término de giro. A su vez, la norma indica la forma de determinar dicha tasa en caso que el contribuyente que pone término de giro hubiese tenido una existencia menor a 6 ejercicios. Agrega que, en relación a lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos (Sll), a través de la Circular N° 49 del año 2016 (página 144), instruyó que las mencionadas personas se gravarán con IGC en los términos indicados, con derecho al crédito por IDPC establecido en el artículo 56 N° 3 de la LIR, que se encuentre acumulado en la empresa a la fecha del término de giro. A su vez, se señala expresamente que "Si el IGC que resulte de aplicar la tasa promedio de las tasas marginales es mayor a la suma de los créditos por IDPC anotadas en el SAC, la diferencia de impuesto se debe declarar como tal. Si la situación fuere a la inversa, el remanente de crédito deberá imputarse a otras obligaciones tributarias del mismo ejercicio o solicitar su devolución siempre que no se trate de un crédito que no da derecho a reembolso por una norma expresa". Por lo tanto, según concluye, el Sll reconoce que, en caso de existir créditos registrados en el SAC del contribuyente, y que estos sean mayores al IGC determinado en los términos señalados (aplicación tasa promedio), el contribuyente tendrá derecho a utilizar dicho remanente contra otros impuestos, o bien, solicitar su devolución en caso que corresponda. En relación a lo expuesto, señala que la Circular N° 60, de 2017, emitida por el Sll que contiene el "Suplemento Tributario con la normativa vigente para efectuar la declaración de los Impuestos Anuales a la Renta correspondientes al Año Tributario 2018", establece que la declaración de lo señalado precedentemente se debe efectuar en la línea 25 del Formulario 22 denominada "Reliquidación IGC por término de giro de empresas Régimen Artículo 14 letra A) ó 14 ter letra A), según N° 3 del artículo 38 bis". Línea que solo permite declarar un saldo positivo (monto a pagar), y no uno negativo que refleje el remanente

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