Oficio N° 2624 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2624 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2020
Materia
Solicita confirmación de criterio aplicado en la determinación del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables.
Normas citadas
21210, art. vigésimo quinto transitorio; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
Cuando el RAI supera al STUT, las deducciones por retiros y dividendos se aplican solo sobre la cantidad que exceda la diferencia entre ambos registros, a fin de gravar efectivamente las rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2016 que no fueron con cargo a tales repartos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 – LEY N° 21.210, ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO – CIRCULAR N° 43 DE 2020 (ORD. N° 2624 DE 18.11.2020). Solicita confirmación de criterio aplicado en la determinación del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación de las rentas susceptibles de afectarse con el impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables en caso que indica I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad pretende someter al régimen del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables (ISFUT), durante el año comercial 2020, el saldo total del fondo de utilidades tributables (FUT) que al 31 de diciembre de 2019 aún mantiene acumulado. Agrega que en agosto la sociedad sometió $$$$$ al pago del ISFUT, en septiembre sometió %%%%% y que para los meses de noviembre y diciembre se planea aplicar nuevamente el citado impuesto a los saldos pendientes. Indica que, durante el año 2020 y antes de aplicar el ISFUT, la sociedad ya había entregado dividendos a sus accionistas por un monto de &&&&&, que no fueron aplicados al régimen opcional de ISFUT y quedarán sujetos al nuevo sistema de tributación para empresas que deban determinar sus resultados según contabilidad completa, aplicable desde el 1° de enero de 2020, establecido en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siendo rebajadas exclusivamente desde el Registro de rentas afectas a impuestos (RAI)1. Agrega que el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 establece que, para determinar las utilidades susceptibles de acogerse al ISFUT respecto del saldo de utilidades al 31 de diciembre de 2019, en el caso de contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2019, se deberá considerar el monto menor entre el saldo de utilidades tributables acumuladas en el saldo total de utilidades tributables (STUT) y el saldo de las cantidades que se mantengan en el registro RAI. Del monto así determinado, se descontarán las siguientes imputaciones ocurridas entre el término del ejercicio anterior y el día en que se ejerza la opción: i. Retiros y dividendos soportados, movimiento por reorganizaciones empresariales; ii. Partidas del artículo 21 de la LIR, adeudadas al 31 de diciembre de 2016 y que se encuentren pagadas entre el 1° de enero y el día del ejercicio de la opción, del año en que se acoge a este régimen tributario, y iii. Los ajustes que determine el Servicio mediante resolución. Indica que la página 4 de la Circular N° 43 del 2020 señala que las deducciones antes mencionadas deberán ser efectuadas para determinar el monto a ser acogido al régimen opcional. En dicha instrucción se utiliza la frase “cuando corresponda”, lo que interpretado armónicamente y con un sentido positivo de la norma, implica a su juicio, que las deducciones deberán impactar a los distintos registros tributarios según la efectiva aplicación. En virtud de lo anterior, estima que, para determinar el tope sobre el cual aplicar el ISFUT, las rebajas deben efectuarse a los registros tributarios a los que acceden, es decir: i) Si los repartos son aplicados contra el régimen general, deberían rebajarse del RAI; y, ii) Si fueron aplicados contra el ISFUT, deberían rebajarse del registro STUT. En ambos casos, estima, se deberá seguir utilizando el menor registro para el límite máximo de aplicación del régimen alternativo del ISFUT. De esta forma, para calcular el monto susceptible de 1 Establecido en la letra a) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 2 sujetarse al ISFUT sólo se descontará del saldo STUT, los retiros o dividendos que fueron aplicados contra dicho registro durante el año 20202. Lo anterior, dándole sentido y confirmando que la frase “cuando corresponda” permite, en consecuencia, descontar los retiros del registro STUT sólo si fueron aplicados contra dicho

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