Oficio N° 2624 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2624 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2021
Materia
Emisión de boletas de honorarios por parte de una socia a su empresa, acogida al artículo 14, letra D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
La deducción de boletas de honorarios que una socia emite a su empresa acogida al artículo 14, letra D), es procedente si cumple los requisitos de necesidad y razonabilidad del gasto, extremos que serán determinados durante la fiscalización considerando factores como importancia de la empresa, servicios prestados y honorarios de mercado.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 31 INCISO CUARTO N° 6 Y ART. 42 N° 1 Y N° 2 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 2624 DE 29.09.2021). Emisión de boletas de honorarios por parte de una socia a su empresa, acogida al artículo 14, letra D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, consultando sobre la posibilidad de deducir como gasto la boleta de honorarios que una persona natural pretende emitir a una sociedad de responsabilidad limitada de la cual es socio, sujeta al artículo 14, letra D), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin perjuicio que lo consultado se explica en diversos párrafos del apartado 3.7 de la Circular N° 53 de 2020, se debe considerar lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, que acepta como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Dichas sumas pagadas tributan como rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR (impuesto único de segunda categoría). En cambio, las boletas de honorarios (rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR), que corresponden a servicios como trabajador independiente, para efectos de su reconocimiento como gasto se rigen por el inciso primero del artículo 31 de la LIR¹. En cuanto a la necesidad del gasto, y considerando que la operación sería realizada entre relacionados, o en beneficio de estos, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable, atendidas las circunstancias del caso y el interés de la empresa que incurre en el desembolso. Para tal efecto, se debe atender a factores objetivos tales como la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos. De esta manera, la deducción de este gasto dependerá del cumplimiento de los requisitos respectivos, según se trate de una remuneración o de honorarios. La calificación de la naturaleza de los desembolsos efectuados y de la concurrencia de los requisitos para su deducción deberá efectuarse en el respectivo procedimiento de fiscalización. Finalmente, se debe tener presente que lo señalado rige tanto para las empresas acogidas al N° 3 como al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y además, que, por regla general, una empresa acogida al régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14 de la LIR sólo reconoce los gastos pagados, y no los meramente adeudados. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2624 del 29-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ De este modo, podrán ser rebajadas como gasto, siempre que cumplan los requisitos generales, consistentes en que sean necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.

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