Oficio N° 2624 de 2025

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Documento
Oficio N° 2624 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-12-2025
Materia
Tributación de ciudadana estadounidense por servicios prestados vía remota desde Chile y de su empleador.
Normas citadas
Convenio Chile-EE.UU., art. 15; Convenio Chile-EE.UU., art. 23; Convenio Chile-EE.UU., art. 29; Convenio Chile-EE.UU., art. 4; Convenio Chile-EE.UU., art. 5; Convenio Chile-EE.UU., art. 7; Convenio Chile-EE.UU. Protocolo, art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Si califica como residente convencional, la trabajadora tributa en Chile por sus rentas del trabajo dependiente (art. 42 N°1 LIR); por la "saving clause" del Protocolo, EE.UU. también puede gravarla, otorgando crédito según art. 23. Si presta servicios continuadamente desde su domicilio sin oficina disponible del empleador, se configura EP en Chile de la empresa estadounidense (arts. 5 y 7), gravándose las rentas atribuibles; verificación de supuestos corresponde a fiscalización.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EE. UU., SU PROTOCOLO Y SU ACUERDO DE ENMIENDA – ART. 4, ART. 5, ART. 7, ART. 15, ART. 23, ART. 29, PROTOCOLO PÁRRAFO 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 2 N° 12, ART. 3, ART. 42 N° 1, ART. 74 N° 1, ART. 78 Oficio N° 2624 de 18.12.2025 Subdirección Normativa - Departamento Normas Internacionales De acuerdo con su presentación, una ciudadana estadounidense presta servicios dependientes de manera remota desde Chile a su empleador en Estados Unidos de América (EE. UU.), el cual no tiene otra presencia ni presta servicios en el país más que dicha empleada. Agrega que los servicios se prestan desde su hogar en Chile, salvo 4 reuniones presenciales al año, su salario es pagado en EE. UU. (pagando impuestos en ese país), no tiene propiedades en dicho país y vive en Chile desde el año 2019. Conforme a los antecedentes acompañados consulta sobre la tributación en nuestro país tanto a nivel de la renta personal como del empleador estadounidense. Al respecto, en términos generales, se informa lo siguiente: 1) Conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), una persona domiciliada o residente en el país deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. 2) Por su parte, la prestación de servicios como persona dependiente (es decir, bajo un vínculo de subordinación y dependencia) calificaría como una renta bajo el N° 1 del artículo 42 de la LIR. Se debe tener presente que la verificación del vínculo de subordinación y dependencia depende de las circunstancias concretas, sujetas a revisión por las respectivas instancias de fiscalización. 3) Finalmente, conforme nuestra legislación interna, la prestación de servicios dependiente en este caso podría configurar un establecimiento permanente en Chile de la empresa residente en EE. UU., según lo dispuesto en el N° 12 del artículo 2° de la LIR. 4) Ahora bien, supuesto que la ciudadana estadounidense sea considerada residente calificada para efectos del Convenio entre la República de Chile y EE. UU., su Protocolo y su Acuerdo de Enmienda (Convenio), deberá determinarse la tributación por su trabajo dependiente. Luego, de ser aplicable el Convenio, por regla general deberá estarse al artículo 15, cuyo párrafo 1 establece que las remuneraciones sólo serán gravadas en el Estado de la Residencia (Chile), siempre que se cumplan todas las hipótesis contenidas en el párrafo 2 de dicho artículo. Con todo, se debe tener presente que, al ser una ciudadana estadounidense, aplicará la "saving clause" del párrafo 4 del Protocolo del Convenio, por lo que EE. UU. también tendrá derecho a gravar a su ciudadana. En consecuencia, con el objeto de solucionar la doble tributación, deberá estarse a lo establecido en los párrafos 1 y 3 del artículo 23 del Convenio, correspondiendo a EE. UU. otorgar un crédito por los impuestos pagados en Chile, en conformidad con su legislación interna. 5) Finalmente, y respecto de la tributación de la empresa empleadora residente en EE. UU., se debe considerar, para el presente caso, y sin perjuicio de la configuración de otros establecimientos permanentes según el Convenio, los requisitos copulativos para configurar un establecimiento permanente en Chile de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 de los convenios tributarios suscritos por Chile y, en particular, la expresión "lugar de negocios". Para estos efectos, de acuerdo con los Comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio OCDE, determinar si un lugar para realizar trabajo en modalidad "home office" en un domicilio constituye un emplazamiento a disposición de la empresa dependerá de los hechos y circunstancias de cada caso. En este contexto, los comentarios agregan que el criterio de determinación relevante que establece que el lugar se encuentra a disposición en este caso concreto dependerá, por una parte, de que el lugar en el domicilio del empleado en Chile será usado de forma continuada para ejercer la actividad para la empresa y, además, que no se realice dic

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