Oficio N° 2625 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2625 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2018
Materia
Transición del régimen de renta presunta al régimen de renta efectiva de conformidad a la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 34 bis
Criterio
Instrucción sobre la transición del régimen de renta presunta al régimen de renta efectiva para contribuyentes que explotaban bienes raíces agrícolas, estableciendo reglas sobre valorización de activos, plazo para enajenación con beneficio tributario (tres años desde cambio de régimen), determinación del valor comercial según Ley Nº 17.235, y tratamiento de plantaciones incluidas en balance inicial. Se aclara que el beneficio es aplicable independientemente de celebración de promesas de compraventa anticipadas si la compraventa se perfecciona después del plazo legal, y es aplicable también en enajenaciones a entidades relacionadas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34, N°4 – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3° TRANSITORIO IV N°6, LETRA D. (Ord. Nº 2625, de 14-12-2018) TRANSICIÓN DEL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA AL RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la procedencia de aplicar, en el caso que indica, las reglas establecidas en el título IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, así como el plazo para informar a este Servicio que se incorporará al régimen de renta efectiva en las circunstancias que indica. I.- ANTECEDENTES: El consultante tiene un cliente persona natural que, hasta el día 31 de diciembre del año 2015, explotaba bienes raíces agrícolas, en calidad de propietario, acogido al régimen de renta presunta vigente en dicho momento, establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”) . No obstante, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780, a contar del 1° de enero de 2016 su cliente se vio forzado a abandonar el aludido régimen y comenzó a tributar en base a renta efectiva según contabilidad completa, por no cumplir con la normativa que entró en vigencia en dicha época . Indica que, luego de haber operado respecto de su cliente el mencionado cambio de régimen; tras haber confeccionado el balance inicial que exige el inciso segundo, del título IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, y de haber tasado los bienes raíces agrícolas en la forma y plazos que exige la referida disposición, según ha sido regulado por este Servicio; existen actualmente negociaciones para la venta de uno o más de los bienes raíces de su propiedad que antes se encontraban acogidos a renta presunta, operaciones que podrían concretarse dentro del año calendario 2019. Entre los interesados en la adquisición de los predios existen tanto entidades relacionadas con su cliente, así como terceros independientes. Señala que, el N° 1 del numeral 6) del título IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 establece un beneficio para los contribuyentes que, habiendo abandonado el régimen de la renta presunta, con posterioridad enajenen un predio agrícola. Dicho beneficio, según indica, consiste en utilizar como costo tributario de los bienes raíces objeto de la enajenación, aquél que elija de entre cuatro alternativas. Dentro de las opciones, hace referencia al valor comercial del respectivo predio, determinado en la forma prescrita en el literal d) de la misma disposición. Así, en la medida en que la enajenación del o de los predios agrícolas se produzca con posterioridad al tercer año calendario contado desde aquél en que haya operado el cambio de régimen, la diferencia entre el costo del bien raíz registrado en el balance inicial y el valor de la tasación comercial, se considera como un ingreso no renta del ejercicio de la enajenación. En este contexto, el consultante señala que se está estudiando suscribir contratos de promesa de compraventa dentro del presente año. Asimismo, hace presente que, en cumplimiento de las disposiciones antes referidas, dentro del balance inicial exigido por el cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva, incorporó plantaciones de árboles frutales y especies circulantes del giro agrícola (frutos), tanto separados como pendientes de ser separados para su posterior comercialización. Sobre este asunto, indica tener dudas en relación con los bienes que deben ser incluidos dentro de la tasación de los predios agrícolas. Entiende que la letra d) del N° 1 del numeral 6), del título IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, establece que los contribuyentes podrán considerar como valor de enajenación de los predios agrícolas, en la primera transferencia que realicen luego de abandonar el régimen de la renta presunta, "e/ valor comercial del predio, incluyendo sólo los bienes que contempla la Ley N°

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