Oficio N° 2625 de 2019

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Documento
Oficio N° 2625 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2019
Materia
Crédito por impuestos pagados en el extranjero en caso de dividendos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A
Criterio
El inversionista chileno puede acreditar como crédito IPE el impuesto a la renta pagado por sociedades coligadas en EE.UU. sobre utilidades repartidas, siempre que exista convenio de intercambio de información tributaria entre el país de la subsidiaria y Chile. La suscripción de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua entre Chile y EE.UU. permite el crédito IPE en cascada para dividendos percibidos indirectamente a través de una sociedad coligante extranjera.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A – CIRCULAR N° 48 DE 2016 (ORD. N° 2625 DE 16.10.2019). Crédito por impuestos pagados en el extranjero en caso de dividendos. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la procedencia de utilizar como crédito por impuestos pagados en el extranjero (crédito IPE) los tributos aplicados en un tercer estado sobre rentas distribuidas como dividendos a una sociedad extranjera la cual posteriormente remesa dichas utilidades a un inversionista chileno. 1.- ANTECEDENTES. 1.- Una persona jurídica constituida en Chile (inversionista chileno) contribuyente de Impuesto de Primera Categoría sujeta al régimen de la letra B), del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), efectuará un aporte de capital en una sociedad constituida en otro país (Coligante Extranjera) e inscribirá su inversión en el Registro de Inversiones en el Extranjero que lleva este Servicio de Impuestos Internos. A su vez, la sociedad Coligante Extranjera invertirá en varias sociedades domiciliadas en un tercer país, específicamente en los Estados Unidos de Norte América (Coligadas EE.UU.), detentando, directa o indirectamente, el 10% o más del capital en cada una de ellas. El inversionista chileno percibirá indirectamente, a través de la sociedad Coligante Extranjera, dividendos provenientes de las sociedades domiciliadas en los Estados Unidos de América. Las utilidades extranjeras que por medio de tales dividendos se perciban en Chile, estarán afectas a impuestos tanto en los Estados Unidos de Norte América como en nuestro país, pero no en el país en donde la sociedad Coligante Extranjera está constituida. Agrega que las sociedades Coligadas de EE.UU. cumplen con el requisito de estar domiciliadas en un tercer país que cuenta con un convenio vigente con Chile que permite el intercambio de información para fines tributarios atendido que tanto los Estados Unidos de Norte América como Chile son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organización que contempla convenios multilaterales referidos al intercambio de información tributaria entre los estados miembros. 2.- Considerando lo anteriormente expuesto, solicita confirmar que el inversionista chileno tiene derecho a utilizar como crédito IPE el impuesto a la renta que ha gravado las rentas de las sociedades Coligadas EE.UU. distribuidas a Chile como dividendo por la sociedad Coligante Extranjera. II.- ANÁLISIS. 1.- De acuerdo al N°1, de la letra A), del artículo 41 A, de la LIR y a la Circular N° 48, de 2016, los contribuyentes que cumplan con los requisitos del artículo 41 A, de la LIR, que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de una sociedad constituida en el exterior, podrán acreditar en Chile en la forma que determina la norma indicada, el impuesto a la renta que haya debido pagar o se le haya retenido en el extranjero, por los dividendos percibidos o los retiros de utilidades efectuados desde la sociedad extranjera y también, en forma proporcional, el impuesto pagado por dicha sociedad extranjera respecto de sus propias rentas. Adicionalmente, también podrá acreditarse en Chile el impuesto a la renta soportado por una o más subsidiarias de la sociedad extranjera, en la parte de las utilidades que repartan a la sociedad extranjera que remesa dichas utilidades al contribuyente chileno, siempre que la sociedad extranjera posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las subsidiarias extranjeras, y se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: (a) tanto la sociedad extranjera que distribuye utilidades a Chile como la subsidiaria extranjera que le distribuyó utilidades a la primera, deben estar domiciliadas en el mismo país. 2 (b) en el caso que la subsidiaria extranjera este domiciliada en un tercer país, dicho país debe tener vigente con Chile un convenio para evitar la doble tributación internacional o un a

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