Oficio N° 2625 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2625 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-11-2020
Materia
Arrendamiento de viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, adquiridas hasta el 31.10.2010, y u traspaso.
Normas citadas
DFL2, art.
Criterio
El documento trata sobre el arrendamiento de viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, específicamente aquellas adquiridas hasta el 31 de octubre de 2010, y su traspaso. Se proporciona instrucción o criterio tributario respecto a estas operaciones inmobiliarias.
**RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, N° 8, LETRA D) - D.F.L. N°2, DE 1959 – LEY N° 20.455, ART. 8 – CIRCULAR N° 57, DE 2010. (ORD. N° 2625, DE 18.11.2020)** Arrendamiento de viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, adquiridas hasta el 31.10.2010, y su traspaso. Se ha solicitado a este Servicio dar respuesta a una serie de consultas relacionadas con el arrendamiento de viviendas económicas y su traspaso, considerando los beneficios tributarios contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre plan habitacional. I ANTECEDENTES Conforme a su presentación, solicita dar respuesta a las siguientes consultas: 1) Si una persona natural es dueña de viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, adquiridas antes del 1° de noviembre de 2010, ¿los ingresos que por concepto de rentas de arrendamiento produzcan dichas viviendas siguen estando exentos de Impuesto Global Complementario? 2) Si una persona natural es dueña de viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, y las aporta, antes del 1° de noviembre de 2010, a una sociedad por acciones que constituye, ¿los ingresos que por concepto de rentas de arrendamiento produzcan dichas viviendas siguen estando exentos de impuesto a la renta?, ¿están exentas de Impuesto Global Complementario las distribuciones que de dichas utilidades efectúe la referida sociedad? 3) Si se enajenan las viviendas económicas señaladas en el numeral 1) precedente, ¿el adquirente podrá gozar de la exención de impuesto a la renta respecto de los ingresos que por concepto de rentas de arrendamiento produzcan dichas viviendas, por tratarse de un derecho adquirido por éstas? 4) Si se enajenan las acciones de la sociedad señalada en el numeral 2) precedente, asumiendo que los ingresos y distribuciones allí referidos están exentos de impuesto a la renta, ¿el adquirente podrá seguir gozando de los mismos beneficios? 5) Si con posterioridad al 1° de noviembre de 2010 se heredan viviendas económicas acogidas al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, adquiridas por el causante con anterioridad a dicha fecha, ¿el heredero mantiene los beneficios asociados a dichas viviendas? II ANÁLISIS El artículo 8° de la Ley N° 20.455 introdujo diversas modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre plan habitacional, para limitar los beneficios de dicho cuerpo legal1. Conforme a las referidas modificaciones, que entraron en vigencia a partir del 1° de noviembre de 20102, en lo fundamental: a) Solo pueden acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, las personas naturales y hasta un límite de dos viviendas económicas adquiridas por acto entre vivos, nuevas o usadas3, excluyéndose, por texto expreso, las personas jurídicas de cualquier naturaleza4. b) Conforme al artículo 18 inciso segundo, las viviendas económicas o las cuotas de dominio sobre ellas que las personas naturales adquieran por sucesión por causa de muerte a contar del 1° de noviembre del año 2010, no se consideraban para el límite máximo establecido en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959. 1 Las instrucciones pertinentes fueron impartidas mediante la Circular N° 57 de 2010. 2 De acuerdo a los artículos quinto transitorio y sexto transitorio de la Ley N° 20.455 y con las limitaciones que la primera de las disposiciones señaladas dispuso. 3 Para estos efectos, la persona natural deberá computar como "una" vivienda económica tanto la adquisición de la totalidad del derecho real de dominio sobre aquella, como la adquisición de una cuota del referido derecho en conjunto con otros comuneros. 4 Con excepción de las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico que adquieran por sucesión por causa de muerte o donación, viviendas económicas y derechos reales constituidos en ellas, que mantienen la exención de Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones que les beneficia, en los términos dispuestos

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