Oficio N° 2626 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2626 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2019
Materia
Fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, que absorbe a una sociedad extranjera, que tiene una agencia en Chile, sujeta al régimen de tributación parcialmente integrado de acuerdo al artículo 14 letra B) de la LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
El SII se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto, por cuanto la materia ya fue resuelta mediante Oficio N° 1.690 de 21 de junio de 2019, que fue despachado y publicado en el sitio web del Servicio.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) Y ART. 38 BIS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 Y ART. 69 – CIRCULAR N° 45 DE 2001 – OF. ORD. N° 1690 DE 2019 (ORD. N° 2626 DE 16.10.2019). Fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, que absorbe a una sociedad extranjera, que tiene una agencia en Chile, sujeta al régimen de tributación parcialmente integrado de acuerdo al artículo 14 letra B) de la LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre una fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, que absorbe a una sociedad extranjera, que posee una agencia en Chile, sujeta al régimen de tributación parcialmente integrado del artículo 14 letra B), de la LIR. I.- ANTECEDENTES: Conforme a las normas legales1 y administrativas2 que cita y consideraciones que señala, solicita se confirme los siguientes criterios. 1. Que las normas sobre registro de rentas empresariales e instrucciones impartidas para el caso de fusión de sociedades sujetas al régimen de tributación del régimen parcialmente integrado de acuerdo al artículo 14 letra D) N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, es aplicable asimismo a las cantidades acumuladas en los registros de rentas empresariales de una agencia de sociedad extranjera, cuando esta se incorpora por fusión a una sociedad chilena. 2. Que en la misma situación descrita anteriormente es aplicable el procedimiento de término de giro simplificado contemplado en el artículo 69 inciso 2° del Código Tributario, respecto de la agencia, cumpliendo los demás requisitos legales; y 3. Que la sociedad chilena que absorbe a la extranjera deberá mantener el costo tributario de los activos que esta última tiene. II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: Mediante consulta ingresada a este Servicio con registro NNNNNN, se presentó por el requirente una consulta igual a la que formula en esta oportunidad. Dicha consulta fue respondida mediante Oficio N° 1.690, de 21 de junio de 2019, la que ha sido despachada al domicilio indicado en su consulta, y publicada en el sitio web del Servicio, por lo que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre las mismas materias objeto de su anterior requerimiento. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2626 del 16-10-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 artículo 14 letra D) número 3 de la Ley de Impuesto a la Renta; 2 Circular N° 49 del 2016.

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