Oficio N° 2627 de 2019

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Documento
Oficio N° 2627 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2019
Materia
Situación tributaria de instrumentos híbridos emitidos conforme al artículo 55 bis de la Ley General de Bancos.
Normas citadas
Ley General de Bancos, art. 55 bis
Criterio
El oficio aborda la situación tributaria de instrumentos híbridos emitidos conforme al artículo 55 bis de la Ley General de Bancos, estableciendo criterios para su tratamiento fiscal. Se instruye sobre las implicaciones tributarias de estos instrumentos en el contexto normativo chileno.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10, ART. 11, ART. 17 N°s 8 Y 22, ART. 20 N° 2, ART. 29, ART. 31, ART. 54 N° 1, ART. 62, ART. 104 Y ART. 107 – LEY GENERAL DE BANCOS, ART. 55 BIS (ORD. N° 2627 DE 16.10.2019). Situación tributaria de instrumentos híbridos emitidos conforme al artículo 55 bis de la Ley General de Bancos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre algunos aspectos tributarios relacionados con la emisión de instrumentos de capital adicional por instituciones bancarias, de acuerdo a lo establecido en el nuevo artículo 55 bis de la Ley General de Bancos (LGB). I.- ANTECEDENTES. La Ley N° 21.130, que modificó la LGB, incorporó un nuevo artículo 55 bis, cuyo inciso 1° dispone lo siguiente: “Las empresas bancarias, previa autorización de la Comisión, podrán emitir acciones preferentes o bonos sin plazo fijo de vencimiento, que podrán calificar como parte del patrimonio efectivo del banco emisor conforme a lo previsto en el artículo 66 letra b).”. Se informa que este tipo de instrumentos, desde una perspectiva financiera y por efecto de la ley, tienen características que pudieran considerarse “híbridas”, es decir, tanto las acciones preferentes como los bonos sin plazo fijo de vencimiento se pueden “convertir” en acciones ordinarias del banco emisor mediante su canje o capitalización, según corresponda, ante la ocurrencia de las contingencias objetivas, aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Lo mismo ocurrirá si el banco se encontrare en alguna de las situaciones de insolvencia. Estos instrumentos tienen por objetivo aumentar el capital básico del banco (bail-in) cuando éste posea bajos niveles de solvencia u otras condiciones objetivas a establecer, pagan dividendos o intereses hasta la ocurrencia de algún evento contingente denominado “gatillo”, frente al cual absorben pérdidas mediante el canje en acciones ordinarias; o la capitalización, depreciación o caducidad, en caso de los referidos bonos. Al respecto, se solicita un pronunciamiento sobre una serie de materias, las cuales serán analizadas a continuación en su mismo orden de presentación. II.- ANÁLISIS. 1) Clasificación tributaria de los instrumentos híbridos. En atención a que la ley no establece un tratamiento tributario especial para las acciones preferentes, corresponde aplicarles las normas generales para este tipo de valores1, conforme a la LIR, tanto respecto de los dividendos, como del mayor valor obtenido en su enajenación. En cuanto a los bonos sin plazo fijo de vencimiento, el N° 2 del artículo 55 bis de la LGB agrega que se considerarán para todos los efectos legales como instrumentos de deuda de oferta pública2. Conforme lo anterior, los bonos sin plazo fijo de vencimiento deben considerarse como instrumentos financieros, título de una obligación, que se colocan en el público como valor mobiliario y, por tanto, sujetos a las normas generales que la LIR establece para los bonos de oferta pública3. 2) Tratamiento tributario para el banco emisor del pago de dividendos o intereses, según corresponda. Conforme al N° 1 anterior, tanto en el pago de dividendos de acciones preferentes como de intereses de los cupones de bonos sin fecha de vencimiento, deberán aplicarse, para efectos tributarios, las normas generales para cada uno de dichos instrumentos. 1 De acuerdo al inciso final del artículo 55 bis de la LGB, “Para las acciones preferentes regirá lo dispuesto en la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento.”. 2 El inciso final del artículo 55 bis de la LGB dispone que, en lo que no se oponga a este artículo o normas anteriores de esta Ley, regirán para los bonos sin plazo de vencimiento lo establecido en el título XVI de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. 3 Consultar por ejemplo la Circular N° 160, de 1977 y Oficios N°s 967 de 2019; N° 491, de 2015; 2592, de 1984. 2 En consecuencia, para el banco emisor, el pago de los intereses constituye gasto deducible para efectos tributarios, en la medid

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