Oficio N° 2627 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2627 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-09-2021
Materia
Tratamiento tributario de pagos efectuados a título de sueldos declarados improcedentes en juicio laboral.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Los pagos por servicios personales declarados improcedentes en juicio laboral califican como honorarios afectos a IGC para el perceptor, y la sociedad pagadora puede deducirlos como gasto solo si cumplen los requisitos generales del artículo 31; en caso contrario, constituyen gasto rechazado afecto a impuesto del 40%.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 Y N°2, ART. 43 N° 2, ART. 31 INCISO CUARTO N° 6, ART. 21 INCISO PRIMERO (ORD. N° 2627 DE 29.09.2021). Tratamiento tributario de pagos efectuados a título de sueldos declarados improcedentes en juicio laboral. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario correspondiente a sueldos pagados a accionista que, en juicio laboral, se declararon improcedentes por no probarse la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, informa que es accionista de una sociedad que, a su turno, controla en un 100% a otras dos sociedades. Agrega que, tras el ingreso de nuevos accionistas, la sociedad de la cual es accionista modificó sus estatutos y cambió la administración a una colegiada (directorio). Señala que, tras detectarse irregularidades, los nuevos accionistas presentaron una querella por estafa y apropiación indebida contra la antigua administración. Entre las irregularidades detectadas, existen salidas injustificadas de dinero por supuestos pagos de sueldo al gerente general, desde una de las sociedades controladas, durante los años 2016 y 2017. Los supuestos sueldos habrían pagado las cotizaciones previsionales y el impuesto único al trabajo. Agrega que el gerente general se habría atribuido, sin autorización alguna, la calidad de trabajador de la sociedad controlada, lo cual fue desestimado en sentencia definitiva dictada por un juzgado de letras del trabajo de Santiago y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el argumento que no se acreditó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. De esta manera, agrega, la sentencia deslegitima que los pagos correspondan a sueldos, por lo que, según indica en su consulta, se convertirían en retiros de utilidades indirectas, sin permitir que la matriz las reconociera en sus libros contables para, desde ahí, haber procedido a su legítimo retiro, previo acuerdo del directorio. En razón de lo anterior, consulta sobre cuál sería el tratamiento tributario adecuado, planteando los siguientes escenarios: 1) Tratar las cantidades por supuestos sueldos como rentas del artículo 21, inciso primero, letra i), por ejemplo, rentas del artículo 33, N° 1, como retiros en cuenta de resultados, en cuyo caso la sociedad pagadora (una de las sociedades controladas) debe soportar el pago de los impuestos, sin perjuicio de la tributación que le cabría al gerente general por tratar dichos retiros irregulares como rentas del artículo 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 2) Tratar las cantidades por supuestos sueldos como retiro de utilidades, pero haciendo el ajuste del 100% de estas rentas en los libros de la matriz y, desde allí el accionista (gerente general), declararlas en su impuesto global complementario (IGC), regularizando la declaración jurada respectiva de la empresa, pero aclarando que se trata de retiros no autorizados por el directorio. 3) Tratar las cantidades por supuestos sueldos como gastos del artículo 31, N° 3, esto es, como pérdidas por delitos contra la propiedad de la sociedad controlada, una vez que ocurra la formalización por parte de la Fiscalía contra los imputados y se pruebe el delito de apropiación indebida; ello, sin perjuicio de la tributación que le cabría al gerente general como rentas del artículo 20, N° 5, de la LIR. II ANÁLISIS Considerando que las cantidades corresponden a desembolsos efectuados entre los años 2016 y 2017, el presente análisis se efectuará atendiendo a las normas vigentes al 31.12.2019, sin perjuicio de considerar la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario. Conforme al N° 1 del artículo 42 de la LIR, el impuesto único de segunda categoría (IUSC) se aplica, calcula y cobra sobre sueldos, sobresueldos, salarios, y en general, cualquier otra cantidad que aumente la remuneración pagada por servicios personales. 2 Asimismo

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