Oficio N° 2629 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2629 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-10-2019
Materia
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado conforme a la Ley N° 21.094.
Normas citadas
13713, art. único; 21094, art. 1; 21094, art. 40; DL1604, art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las Universidades Estatales están exentas de IVA conforme al artículo 40° de la Ley N° 21.094, pero dicha exención tiene carácter personal y solo es aplicable cuando la Universidad es sujeto pasivo del impuesto en operaciones realizadas conforme a su Ley Orgánica. Las exenciones tributarias son de derecho estricto y deben interpretarse restrictivamente, no admitiendo interpretación extensiva o analógica.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 2, N° 2 – LEY N° 21.094 – (ORD. N° 2629, DE 16-10-2019) Aplicación del Impuesto al Valor Agregado conforme a la Ley N° 21.094. Se ha trasladado a esta Dirección Nacional presentación de la Universidad XXXXX, quien solicita un pronunciamiento respecto del procedimiento de aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por las operaciones de ventas y servicios que realiza, conforme al artículo 40° de la Ley N° 21.094. I.- ANTECEDENTES: La presentación expresa que los ingresos percibidos por las Universidades del Estado por concepto de actividades propias de educación se encuentran exentos de impuestos de primera categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 13.713 de 1959, en concordancia con lo establecido por el artículo 14° del D.L. 1604 de 1976 y que están afectos a IVA débito, los servicios prestados por las universidades que comprendan actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20° de la Ley de Impuesto a la Renta. Continúa indicando que la Universidad XXXXX siempre ha facturado sus servicios por análisis, arriendo, ventas; todos con IVA débito a todos sus clientes y declara mes a mes el IVA determinado ya que no utiliza el IVA crédito fiscal. Añade, que el año pasado se promulgó la Ley N° 21.094 de fecha 25 de mayo de 2018, con inicio de vigencia el 05 de junio de 2018, la que en su artículo 40° señala “Exención de tributos. Las Universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas”. Finaliza, señalando que la Universidad decidió terminar el año 2018 con la emisión del 100% de sus facturas afectas a IVA débito y que, para el año 2019, necesita tener claridad de cómo se debe operar para evitar errores posteriores, solicitando el presente pronunciamiento. Expresa esa Dirección Regional que a la fecha no existiría un pronunciamiento referido a la norma en consulta, y solicita confirmar la correcta interpretación de la exención contenida en el artículo 40° de la Ley N° 21.094, y sus alcances referidos al Impuesto al Valor Agregado. II.- ANALISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios. A su vez el Art. 2°, N° 2, del citado decreto ley, define servicio como como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, contiene los objetivos propios de las universidades estatales y su ámbito de competencias, señalando que éstas son instituciones de Educación Superior de carácter estatal, creadas por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, etc., estableciendo además, que dichas entidades son organismos autónomos, dotados de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forman parte de la Administración del Estado y se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. A su vez, la ley en su artículo 40° establece que: “Las Universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuesto que resulten exentas”. 2 Ahora bien, la exención de todo impuesto establecida en el artículo 40° de la Ley N° 21.094, en beneficio de las Universidades Estatales, está establecida en beneficio exclusivo de las referidas entidades de educación superior, por lo que dicha exención tiene el carácter de personal y sólo resulta aplicable, como lo ha señalado e

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA