Oficio N° 2630 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2630 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-12-2025
Materia
Beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241.
Normas citadas
20.241, art. 18; 20.241, art. 5; DFL5, art. 49; Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33
Criterio
Las cooperativas regidas por la Ley General de Cooperativas no pueden acceder a los beneficios tributarios de la Ley N° 20.241 porque se rigen por el régimen especial del artículo 17 del DL 824 de 1974 y no califican como contribuyentes de primera categoría que declaren renta efectiva según contabilidad completa. Los beneficios de la Ley N° 20.241 están reservados exclusivamente a contribuyentes de primera categoría que determinen su renta efectiva conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR.
OFICIO N° 2630 – BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.241 Fecha: 18 de diciembre de 2025 Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos Materia: Consulta sobre acceso de asociaciones regidas por la Ley General de Cooperativas a beneficios tributarios de la Ley N° 20.241 --- De acuerdo con su presentación, consulta si las asociaciones regidas por la Ley General de Cooperativas pueden acceder a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo. Al respecto se informa que el artículo 49 de la Ley General de Cooperativas establece una serie de exenciones que favorecen a las cooperativas. En su inciso final dispone que dichas asociaciones se regirán en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. A su turno, el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974 establece un régimen tributario especial aplicable a la renta obtenida por una cooperativa, el cual reemplaza al régimen general establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5° y 18 de la Ley N° 20.241, los contribuyentes que tienen derecho al uso de los beneficios tributarios que la norma establece son los de la primera categoría de la LIR, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa. En consecuencia, se informa que las cooperativas no pueden acceder a los beneficios tributarios establecidos por la Ley N° 20.241, por cuanto no son contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a los artículos 29 al 33 de la LIR, sino que determinan su base imponible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S)

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