Oficio N° 2633 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2633 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-10-2015
Materia
Procedencia de aplicar exención de Impuesto de Timbres y Estampillas a sociedad que indica.
Criterio
La exención de Impuesto de Timbres y Estampillas contemplada en los números 15 y 16 del artículo 24 será procedente si la sociedad cumple el requisito de dedicarse habitualmente a prestar dinero o a conceder créditos con sus propios fondos, cuestión de hecho que debe verificarse en la instancia de fiscalización correspondiente. Esta calificación no puede ser otorgada a priori e indefinidamente por el SII, sino que debe constatarse en el proceso de fiscalización.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS - NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. N° 24°, N° 15 Y N° 16 - OFICIOS N° 1599 DE 2014, N° 1949 DE 2012, N° 1135 DE 2012, N° 1599 DE 2014 Y N° 1264 DE 2009. (ORD. N° 2633, DE 20.10.2015) PROCEDENCIA DE APLICAR EXENCIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS A SOCIEDAD QUE INDICA. Mediante ordinario indicado en el antecedente, se ha trasladado a esta Dirección la presentación de la Sociedad AAA, solicitando se aclare si a su respecto se aplican las exenciones contempladas en los números 15 y 16 del artículo 24, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. I ANTECEDENTES Conforme los documentos acompañados en su presentación, AAA, es una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la actividad financiera. La empresa nace como resultado del proceso de reorganización empresarial (división) de la XXX, destinado a utilizar los recursos de la empresa en forma más eficiente, separar las distintas líneas de negocios, procurar evitar subsidios cruzados y limitar el riesgo inherente a cada actividad. Como consecuencia de la división, la estructura societaria quedó conformada por XXX Chile S.A., como sociedad continuadora, dedicada exclusivamente al negocio alimentario; AAA, destinada a los servicios y operaciones financieras y finalmente YYY., destinada a realizar inversiones, mediante la capitalización de filiales y la adquisición de nuevos negocios a nivel regional. El propósito sería utilizar a Chile como centro regional para proporcionar financiamiento a sus filiales en la Región Latinoamericana, precisando que los recursos de AAA serán destinados al otorgamiento de préstamos de corto y/o largo plazo, en condiciones de mercado a las empresas que forman parte del Grupo XXX en la Región Latinoamericana. De igual forma, otorgará créditos y financiamiento a entidades domiciliadas en el extranjero, todo ello en moneda extranjera. Con el fin de tener certeza respecto del tratamiento tributario de las operaciones que pretende llevar a cabo, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de las exenciones contempladas en los números 15 y 16 del artículo 24, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. II ANÁLISIS Conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, sólo estarán exentos de los impuestos que establece dicha ley, entre otros, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: N°15. Los créditos otorgados desde el exterior a bancos o instituciones financieras locales, con el exclusivo objeto de financiar operaciones de importación o internalización de mercaderías al país, o bien que tengan por único objeto ser colocados en el exterior. N°16. Los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, por parte de Bancos e Instituciones Financieras, desde Chile hacia otros países. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinará las características que deben tener los documentos para gozar de esta exención. Al tenor de los números citados se desprende que un requisito esencial para la procedencia de ambas exenciones es que las operaciones sean realizadas por "instituciones financieras". Sobre el concepto de "institución financiera" la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante Carta Circular N° 46 de 1979, ha señalado que "institución financiera" es una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. El mismo criterio ha seguido este Servicio en distintas oportunidades a propósito de materias relacionadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas. Ahora bien, en términos generales este Servicio ha reconocido dicha calidad fundándose en una ley o un pronunciamiento previo de la Superintendencia que confiera dicho reconocimiento. A

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA