Oficio N° 2637 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2637 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-12-2018
Materia
Consulta respecto de la interpretación del artículo 15 del D.F.L N° 2 de 1959 y si a un contrato de leasing habitacional de viviendas económicas a corto plazo le aplican las normas anti elusivas de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tribut
Normas citadas
DFL2, art. 1; DFL2, art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII no absuelve la consulta como tal, sino que señala que la presentación no constituye formalmente una consulta conforme al artículo 26 bis del Código Tributario, sino una solicitud de confirmación de criterios normativos de interpretación sobre la aplicación del artículo 15 del D.F.L. N° 2 de 1959 y las normas anti elusivas. El Director Regional debe responder conforme a la Circular N° 71 de 2001, indicando si existe criterio definido del Servicio en Circulares, Oficios Circulares o Dictámenes sobre la materia.
 CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS – (Ord. Nº 2637, de 14-12-2018) CONSULTA RESPECTO DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL D.F.L N° 2 DE 1959 Y SI A UN CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL DE VIVIENDAS ECONÓMICAS A CORTO PLAZO LE APLICAN LAS NORMAS ANTI ELUSIVAS DE LOS ARTÍCULOS 4° BIS, TER Y QUÁTER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta respecto de la interpretación del artículo 15 del D.F.L N° 2 de 1959 en relación a un contrato de leasing habitacional que recae sobre viviendas económicas. Adicionalmente solicita que se confirme que a un contrato de leasing habitacional de viviendas económicas a corto plazo no le son aplicables las normas anti elusivas de los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario toda vez que, de conformidad a los efectos jurídicos y económicos expuestos, su finalidad no es evitar total o parcialmente un hecho gravado ni disminuir la base imponible o la obligación tributaria o postergar o diferir el nacimiento de dicha obligación. I. ANTECEDENTES Así, en primer lugar, el peticionario solicita que se confirme que, en el entendido que el contrato de arrendamiento con opción de compra recaiga sobre inmuebles que reúnan los requisitos del artículo 1 del D.F.L N° 2 de 1959, en la figura planteada, tanto las rentas de arrendamiento como la enajenación derivada de un contrato de arrendamiento con opción de compra, constituyen un ingreso no renta para la inmobiliaria por aplicación del artículo 15 del D.F.L. N° 2, de 1959. A su juicio, confirmaría el tratamiento tributario anterior, la Circular N° 53 de 1997, el Oficio N° 3989 de 2000 y el Oficio N° 933 de 2018, todos de este Servicio. Así, en definitiva, solicita confirmar: Que el contrato de arrendamiento con opción de compra de vivienda habitacional que recaiga sobre una vivienda económica, de la manera expuesta, es decir, a 3, 6 o 12 meses, se beneficia con la exención del artículo 15 del D.F.L. N° 2. Que, el hecho de que la inmobiliaria sea propietaria del terreno y encargue a un tercero la construcción de los inmuebles, en virtud de un contrato a suma alzada, donde es la empresa constructora la que suministra los materiales, no la convierte en la empresa que la construyó para efectos del beneficio del artículo 15 del D.F.L. N° 2. Que el contrato que acompaña a la presentación (Contrato de arrendamiento con opción de compra) cumple con los presupuestos de un contrato de arrendamiento con opción de compra de una vivienda económica que se beneficia con la exención del artículo 15 del D.F.L N° 2 de 1959, por ende, tanto la renta de arrendamiento como la enajenación derivada del ejercicio de la opción de compra se ampararían con la exención. En segundo lugar, solicita confirmar que, por los efectos jurídicos y económicos que pasará a detallar, no es aplicable la norma anti elusiva, ya que su finalidad no es evitar total o parcialmente un hecho gravado, no se persigue disminuir la base imponible o la obligación tributaria o postergar o diferir el nacimiento de dicha obligación. Al respecto expone que su representada, Inmobiliaria XXXXXX Limitada, es una empresa del giro inmobiliario que se dedica a la enajenación de inmuebles habitacionales que cumplen los requisitos de las viviendas económicas reguladas en el D.F.L. N° 2 de 1959. Los inmuebles son construidos por un tercero en virtud de un contrato general de construcción a suma alzada, suministrando el tercero los materiales de construcción. Agrega que, uno de los problemas que afecta a la industria y que la hace perder valor en el proceso productivo, es la lentitud del proceso de venta, generando un exceso de vacancia del producto entre la recepción definitiva de la obra hasta la entrega real o simbólica del inmueble al cliente, debiendo la inmobiliaria asumir los costos de mantención y conservación de éstos, además de no poder rentar sobre éstos en este tiempo intermedio. Co

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