Oficio N° 2640 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2640 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2017
Materia
Solicita reconsiderar Oficio N° 1028 de 2017, sobre exención de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de inmuebles por una Embajada.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 26
Criterio
Se solicita reconsiderar el Oficio N° 1028 de 2017 respecto a la exención de IVA en adquisición de inmuebles por embajadas, argumentando que el artículo 23 de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, interpretado conforme a los artículos 31 y 34 de la misma Convención, junto con el principio de reciprocidad y práctica internacional mayoritaria, obliga a Chile a eximir del IVA las operaciones inmobiliarias de misiones diplomáticas acreditadas en su territorio.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 15, ART. 26 – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23, ART. 31 – OFICIO N°1028, DE 2017. (Ord. Nº 2640, de 15-12-2017) SOLICITA RECONSIDERAR OFICIO N° 1028 DE 2017, SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR UNA EMBAJADA. Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar lo resuelto en el Oficio Ord. N° 1028, de fecha 12.05.2017, de este Servicio, que se pronuncia sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de inmuebles por parte de una Embajada. I ANTECEDENTES Atendida la existencia de diversos oficios emitidos sobre la materia, es menester una breve relación de los mismos, para su adecuada comprensión: Mediante RR. EE. (DIJUR) OF. PUB. N° 8187, de fecha 18.07.2016, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a propósito de una petición formulada por la Embajada XXXXX, se solicitó a este Servicio confirmar que la adquisición de inmuebles para uso exclusivo como locales de una misión diplomática estaría exenta de Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas (en adelante, la “Convención”), y en virtud del principio de reciprocidad atendido que XXXXX concede idéntico privilegio a las adquisiciones de inmuebles realizadas por la misión de Chile en XXXXX. A través del Oficio Ord. N° 2748 de 2016, este Servicio informó que el artículo 23 de la Convención no obligaba a nuestro país a eximir del recargo de Impuesto al Valor Agregado en las compras de bienes que efectúen o servicios que reciban las misiones diplomáticas acreditadas en Chile. Posteriormente, mediante RR. EE. (DIJUR) OF. PUB: N° 12879, de fecha 23.11.2016, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se traslada a este Servicio una Nota Verbal de la Embajada de XXXXX, de fecha 13.10.2016, enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando reconsiderar lo resuelto por este Servicio en el Oficio Ord. N° 2748 de 2016. En respuesta, a través del Oficio Ord. N° 1028 de 2017, este Servicio reiteró su criterio sin perjuicio que, por tratarse de materias de derecho internacional cuya resolución puede afectar las relaciones de nuestro país con naciones extranjeras, podría variar su entendimiento en base a otras consideraciones que ese Ministerio aportase sobre la materia. En ese contexto, mediante RR. EE. (DIJUR) OF. PUB: N° 006995, de fecha 22.06.2017, complementado por el RR. EE. (DIJUR) OF. PUB: N° 009831, de fecha 28.08.2017, ambos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicita reconsiderar lo resuelto por este Servicio en su Oficio Ord. N° 1028 de 2017. En lo fundamental, los Oficios de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores individualizados en la letra e) anterior, señalan lo siguiente: El artículo 23 de la Convención no sólo envolvería materias tributarias, cuya solución técnica corresponde a este Servicio, sino también materias de derecho internacional, en cuya definición se debe ponderar el contexto actual y la opinión de otros organismos del Estado. Teniendo en cuenta lo anterior y el propósito de la interpretación de un tratado internacional [1] , estima relevante tener presente lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Convención, que recoge el principio de la buena fe e integra el principio de la reciprocidad. Señala que podría aplicarse la reciprocidad como título jurídico para otorgar igual trato a XXXXX dentro del territorio de Chile en el caso del Impuesto al Valor Agregado que grave la adquisición de un inmueble por parte de la representación diplomática de ese país. Agrega que, en las relaciones entre Estados no existirían grandes diferencias respecto al principio de reciprocidad entre los supuestos regulados mediante acuerdos y aquellos otros en que hay ausencia de tratado.

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