Oficio N° 2644 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2644 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
IVA en servicio de recaudación y dispersión de pagos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de recaudación y dispersión de pagos prestados por una empresa que opera mediante plataformas de solución de pagos califican como servicios propios de una agencia de negocios, ya que facilitan la gestión comercial del cliente y no constituyen un mero servicio de recaudación. Por lo tanto, la remuneración obtenida por tales servicios se encuentra afecta a IVA conforme al artículo 2° número 2° de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N°3 – CODIGO DE COMERCIO – ART.3 N°7 – (ORD. N°2644, DE 31.08.2022) IVA en servicio de recaudación y dispersión de pagos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en servicio de recaudación y dispersión de pagos. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad en Chile presta servicios de recaudación y dispersión de pagos a clientes ubicados en el país y en el extranjero. Tras agregar que la sociedad no es una entidad bancaria o una sociedad de apoyo al giro bancario, informa que el servicio de recaudación es prestado a través de una plataforma que permite efectuar distintos tipos de transacciones mediante transferencias bancarias en línea; pago en efectivo; procesamiento de tarjetas de crédito o procesamiento de tarjetas de débito. Al efecto la sociedad ha implementado una plataforma de solución de pagos en los canales de venta, autorizados por el cliente, principalmente portales en línea, móviles y sitios web, a fin de permitir que sus consumidores puedan, a través de ella, pagar por el bien y/o servicio adquirido. Cada pago efectuado por el consumidor genera un número de transacción. Completada esta última, el monto de la transacción es conservado en depósito por la sociedad, a favor del cliente, en calidad de depositario. Cualquier cobro y/o contracargo, es asumido por el cliente y en su caso, compensado y cubierto por el mismo. El cliente recibe el pago de cada transacción completada utilizando la solución de pagos de la sociedad, lo que incluye el monto de las transacciones, descontada la tarifa de transacción, la tasa de descuento y los impuestos y/o, de ser el caso, retenciones aplicables conforme a la ley. En caso que el consumidor solicite un reembolso, la sociedad lo gestiona y paga, previo proceso iniciado por el cliente. Por su parte, el servicio de dispersión de pagos también opera a través de una plataforma que permite distribuir los fondos a los usuarios o consumidores del cliente, así como la gestión y apruebo del proceso de dispersión de fondos. Los dineros “dispersados” por el cliente, son depositados en las cuentas bancarias informadas por este último, mediante transferencia electrónica. Los fondos depositados a cuenta del cliente se mantienen separados y no pueden ser utilizados por la sociedad para otros fines que los propios del servicio contratado. El cliente envía a la sociedad instrucciones para la dispersión de fondos, en virtud de las cuales, la sociedad efectúa el pago a los consumidores o usuarios del cliente. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, el N° 3 del artículo 20 de la LIR incluye, entre otras, a las rentas provenientes del comercio. Al respecto, el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por agencias de negocios, que son empresas cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial. 2 Finalmente, y según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio1, una agencia de negocios se caracteriza por tratarse de una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los

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