Oficio N° 2648 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2648 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2020
Materia
Crédito establecido en artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la adquisición de motores de reemplazo para helicópteros del activo inmovilizado.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 33 bis
Criterio
El crédito del artículo 33 bis procede si la empresa adquiere directamente motores nuevos para helicópteros, pero no procede si el reemplazo obedece a un contrato de asistencia técnica donde el motor se reemplaza como cumplimiento de garantía.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 33 BIS (ORD. N° 2648 DE 19.11.2020). Crédito establecido en artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la adquisición de motores de reemplazo para helicópteros del activo inmovilizado. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito establecido en artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la adquisición de motores de reemplazo para helicópteros del activo inmovilizado de una empresa de aeronavegación. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente de su jurisdicción ha solicitado un pronunciamiento respecto a la utilización del crédito por adquisiciones de bienes del activo físico inmovilizado establecido en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de la adquisición de motores para reemplazar los motores de los helicópteros del activo inmovilizado de una empresa de aeronavegación, precisando en su solicitud que las inversiones de activo físico efectuadas por la sociedad constituyen mejoras útiles que aumentan el valor del bien y su vida útil. En su presentación el contribuyente solicita la liberación de la observación de la Operación Renta que controla el crédito por adquisiciones de bienes del activo físico inmovilizado del artículo 33 bis de la LIR, objetando la utilización del crédito asociado al cambio de motores nuevos en sus helicópteros, componente que, según indica, constituye el bien más importante de dicho medio de transporte, objeción que habría sido efectuada por esa Unidad en consideración a que se trataría de una mera mantención del helicóptero. Para contextualizar la situación, el contribuyente señala que suscribió un contrato con la sociedad brasilera XXXXX, donde ésta última garantiza que los motores de propiedad del contribuyente se encuentren cubiertos ante cualquier evento programado o no, por lo que si se debe realizar una remoción de motor, XXXXX instala uno nuevo, asociado a un número de serie diferente al que se retira. Indica que dicha relación contractual resulta beneficiosa para el contribuyente ya que, por un lado, otorga predictibilidad de flujos y costos, eliminando cualquier riesgo no programado y aumenta la seguridad porque conforme con dicho contrato se estarían efectuando revisiones periódicas que aseguran cumplir con los más altos estándares de calidad en materia aeronáutica. Señala que el año 2017 se realizaron los primeros cambios de motor amparados bajo este modelo de contrato, ya sea porque los motores cumplieron las horas de vuelo o hubo eventos no programados, de forma que, al momento de dar de baja el motor anterior y activar el nuevo (requisito obligatorio de la Ley de Aeronáutica Civil Chilena), éste pasa a tener full disponibilidad de vuelo y viene a aumentar la vida del helicóptero, ya que el motor es el componente principal de la aeronave y representa un 55% del valor total de ella. Cita a continuación el Oficio N° 2593 de 2007, a través del cual el Servicio ha precisado la diferencia entre las mejoras útiles y las reparaciones o mantenciones, definiendo a las primeras, como aquellos desembolsos necesarios y considerables, que tienen por objeto acondicionar o remodelar el bien, dejándolo en mejores condiciones de funcionamiento, agregándole un valor importante al mismo que le aumenta su duración y productividad. Estos desembolsos se califican como una inversión capitalizable, por lo que deben considerarse como activo fijo o inmovilizado y, para los fines de la LIR, quedan sujetos a las normas sobre revalorización y depreciación contenidas en el artículo 41, N° 2 y 31, N° 5 de la misma ley. Conforme a la referida jurisprudencia, el contribuyente sostiene que las adiciones a las que se refiere en su presentación corresponden a una mejora útil, por lo que constituirían un activo sujeto a las normas sobre revalorización y depreciación antes referidas y con derecho al crédito del 4% por bienes del activo fijo del artículo 33 bis de

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