Oficio N° 2651 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2651 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2021
Materia
Créditos impagos que se puede deducir como gasto tributario producto de servicios o prestaciones médicas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
El SII admite que la pre-factura sea el documento base para castigar tributariamente créditos incobrables, siempre que previamente se haya reconocido el ingreso total y se acredite la parte impaga; además, su emisión no genera efectos en IVA.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 9 LETRA A) – CIRCULARES N° 24 Y N° 34 DE 2008, N° 53 DE 2020 – RESOLUCIÓN EX. N° 121 DE 2020 (ORD. N° 2651 DE 30.09.2021). Créditos impagos que se puede deducir como gasto tributario producto de servicios o prestaciones médicas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los créditos impagos que se pueden deducir como gasto tributario, producto de servicios o prestaciones médicas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad cuyo giro corresponde a la prestación de servicios clínicos y ambulatorios de salud (sociedad), para los usuarios del sistema tanto de aseguramiento público como privado (pacientes). Explica que dichos servicios o prestaciones médicas son generalmente de tipo electivas, por tanto los pacientes son debidamente informados del presupuesto clínico en forma previa a la prestación de los servicios, momento en el cual los pacientes firman una serie de documentos, tales como pagarés para la garantía del cobro de los servicios, formularios de autorización para gestionar cobros y reembolsos ante ISAPRES y seguros complementarios, declaración de ingreso en que el paciente acepta las normas de hospitalización y aranceles vigentes puestos a su disposición, información sobre activación de cobertura adicional para enfermedades catastróficas, declaración de paciente ingresado al amparo de la Ley N° 19.650, Ley de Urgencia, cuando ello corresponde, entre otras. Una vez finalizado el proceso de hospitalización y en el momento en que el paciente firma su salida del hospital (documento de alta), se determinan los servicios prestados e insumos consumidos, con el objeto de liquidar y cerrar la cuenta hospitalaria, sucediendo luego diversas etapas hasta finalizar con el pago de los servicios otorgados. Al proceso señalado se le ha denominado como “ciclo de vida de la cuenta hospitalaria” y comprende las siguientes etapas: pre ingreso – admisión, hospitalización, cierre de cuenta, envío asegurador, cobranza preventiva asegurador. En la etapa denominada “cierre de cuenta” se finaliza la determinación del valor a pagar por los servicios clínicos y ambulatorios de salud otorgados a los pacientes, valor que internamente se manifiesta en un documento denominado “pre-factura” y que se registra contablemente como una cuenta por cobrar. El valor registrado incluye el valor de todas las prestaciones realizadas en favor del paciente y no se sujeta a ninguna condición suspensiva para el pago. Luego del cierre de cuenta, la misma se sujeta a un proceso de liquidación de seguro, ya sea a FONASA o a la ISAPRE que corresponda (de ahí la etapa de “envío asegurador”) y finalmente a un proceso de cobranza ante el evento de no pago. En efecto, en determinados casos, habiendo sido comunicada la cuenta hospitalaria a los pacientes, estos incumplen con la contraprestación de pago dando así origen a un crédito impago sujeto a cobranza. La situación anteriormente descrita apareja la imposibilidad de emitir la respectiva documentación tributaria al momento de registrar contablemente la pre-factura, toda vez que la respectiva boleta de servicios debe ser emitida, en términos generales, como contrapartida del pago. En vista de lo anterior, al momento del “cierre de cuenta” acontecen los siguientes hechos: a) Se determina el monto del crédito para la sociedad, con derecho a reclamar el pago por medio de las acciones de cobranza administrativa y/o judicial, según corresponda. b) Se emite la pre-factura, documento en donde consta el crédito para el contribuyente XXX, siendo debidamente registrado en su contabilidad como cuenta por cobrar (independientemente del valor que sea financiado con bonos de atención médica emitidos por Fonasa o Isapres). Tras citar la normativa que estima aplicable, solicita confirmar o clarificar que: 1) Conforme la Circular N° 53 de 2020, bajo la expresión “documento en donde consta el

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