Oficio N° 2652 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 2652 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2020
Materia
Opción de depreciación establecida en el artículo 31 N° 5 y 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
La opción de régimen de depreciación ejercida en una declaración de impuestos es irrevocable para ese año tributario (art. 31 N° 5 y 5 bis LIR), sin poder modificarse mediante rectificatoria. Sin embargo, en ejercicios siguientes el contribuyente puede acogerse a otro régimen de depreciación cumpliendo sus requisitos, salvo que haya adoptado depreciación acelerada: en tal caso, solo puede abandonarla para volver definitivamente al régimen normal, sin posibilidad de cambios posteriores.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 Y N° 5 BIS – CIRCULAR N° 62 DE 2014 (ORD. N° 2652 DE 19.11.2020). Opción de depreciación establecida en el artículo 31 N° 5 y 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la oportunidad de optar por uno de los mecanismos de depreciación establecidos en el artículo 31 N° 5 y 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y encontrándose en un proceso de fiscalización ante XXXXX, solicita pronunciamiento aclaratorio respecto la correcta forma de aplicar los métodos de depreciación que utilizó en los años tributarios 2018 y 2019. La consulta se genera por la interpretación del término “irrevocable”, señalado en la Circular N° 62 de 2014, esto es, si se refiere solo a la posibilidad de realizar una rectificatoria de una declaración de impuestos o, bien, respecto de la posibilidad de acogerse al beneficio en periodos tributarios posteriores, incluso volver a la depreciación normal una vez adoptado uno de los mecanismos de depreciación. Junto con acompañar dos oficios sobre la materia, emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.780, solicita un pronunciamiento sobre el criterio aplicable, considerando los nuevos mecanismos de depreciación introducidos por la Ley N° 20.780. II ANÁLISIS Como cuestión preliminar, se hace presente que, si bien el N° 5 bis del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) fue modificado por la Ley N° 21.210, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, atendido que la consulta se refiere al año tributario 2019, se considerará la norma vigente hasta el 31 de diciembre de 20191. Precisado lo anterior, se informa que la Ley N° 20.780 incorporó el N° 5 bis en el inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, aplicable a contar del 1° de octubre de 2014, otorgando a los contribuyentes las siguientes opciones para depreciar los bienes del activo inmovilizado adquiridos o terminados de construir a partir de esa fecha2: a) Depreciar bienes nuevos o usados, considerando una vida útil de un año (párrafo primero). b) Depreciar bienes nuevos o importados, considerando una vida útil de un décimo de la vida útil normal (párrafo segundo). Para acogerse a estas opciones, la ley exigía un determinado promedio anual de ingresos en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comenzara la utilización del bien y, en el primer caso, establecía además un límite de capital efectivo cuando no se registrasen operaciones en los años anteriores. Por otra parte, el párrafo final del N° 5 bis disponía que, en lo demás, eran aplicables las reglas del N° 5° del artículo 31 de la LIR. Dicho lo anterior, la Circular N° 62 de 2014, en lo pertinente3, instruyó que los contribuyentes que cumplían los requisitos indicados para cada caso, podían optar por hacer uso i) del beneficio establecido en el N° 5 bis o, bien, ii) aplicar la norma general de depreciación o iii) la depreciación acelerada, estas últimas contenidas en el N° 5 del artículo 31. Agrega la circular que, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos, ésta resulta irrevocable, no pudiendo modificar su opción aduciendo corrección de errores propios en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario, ya que no puede entenderse que existe un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley. 1 Se debe tener presente que la Ley N° 21.210 modificó el N° 5 bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, en concordancia con la modificación que la misma Ley N° 21.210 efectuó al régimen Pro Pyme. 2 De acuerdo a lo previsto en el numeral XII), del artículo tercero, en concordancia con la letra a), del artículo primero, ambos de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780. 3 Apartado ii.- “otras normas comunes”, del numeral 4 del número II. 2 Luego, el contribuyente que utilizó un mecanismo para calcular la cuota de depreciación a reb

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