Oficio N° 2653 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2653 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2021
Materia
Régimen tributario al que se encuentran sujetas las corporaciones.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Una corporación de derecho privado sin fines de lucro que realiza operaciones afectas a primera categoría, como venta de libros, no pierde su calidad de contribuyente no sujeto a las disposiciones del artículo 14 de la LIR por el solo hecho de obtener rentas gravadas.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA G) - OFICIO N° 2704 DE 2020. (ORD. N° 2653, DE 30.09.2021) Régimen tributario al que se encuentran sujetas las corporaciones. De acuerdo con su presentación, se consulta si, dado su carácter de corporación de derecho privado sin fines de lucro, puede vender libros relacionados con el área de la salud, creados por sus asociados o adquiridos con dicho propósito, sin perder su calidad de contribuyente no sujeto al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Agrega que los únicos ingresos de la corporación consisten en cuotas sociales y en pagos por asistencia a charlas, cursos y/o congresos dictados por alguno de sus asociados o profesionales del área de la salud, acompañando copia de los respectivos estatutos de la corporación. Respecto a lo consultado, este Servicio ha resuelto¹ que "las fundaciones o corporaciones pueden ser contribuyentes de la LIR si realizan operaciones afectas a impuestos. En caso de quedar afectas al impuesto de primera categoría, no les son aplicables las disposiciones del artículo 14 de la LIR, pero de acuerdo con lo dispuesto en la letra G) del artículo 14 de dicho texto legal, pueden voluntariamente acogerse a sus disposiciones y, en tal caso, les serán aplicables todas las disposiciones del artículo 14 referido que conforme a su naturaleza resulten aplicables a una corporación o fundación.". En consecuencia, si bien la corporación² se afectará con impuestos a la renta en la medida que obtenga rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, como las obtenidas de la venta de libros – actividad que, además, se afecta con Impuesto al Valor Agregado – o de otras actividades que conforme a sus estatutos realice, aquello no implica que pierda su calidad de contribuyente no sujeto a las disposiciones del artículo 14 de la LIR. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2653, de 30.09.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- ¹ Oficio N° 2704 de 2020. ² Entendiendo que se trata de una persona jurídica regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

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