Oficio N° 2654 de 2021

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Documento
Oficio N° 2654 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-09-2021
Materia
Obligación de restituir 35% del crédito por impuesto de primera categoría en el caso de contribuyentes amparados por las leyes N° 19.149 y N° 18.392.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los propietarios de empresas acogidas a las Leyes N° 18.392 y N° 19.149 están obligados a restituir el 35% del crédito por IDPC ficto cuando lo imputen contra sus impuestos finales (IGC o IA), aplicándoseles la legislación tributaria general sobre restitución de créditos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA B) (HASTA EL 31.12.2019), ART. 56 N° 3 Y ART. 63 – LEY N° 18.392, ART. 2 – LEY N° 19.149, ART. 2 (ORD. N° 2654 DE 30.09.2021). Obligación de restituir 35% del crédito por impuesto de primera categoría en el caso de contribuyentes amparados por las leyes N° 19.149 y N° 18.392. Se ha consultado a este Servicio sobre la obligación de restituir a título de débito fiscal la suma equivalente al 35% del crédito por impuesto de primera categoría utilizado, por propietarios de empresas acogidas a las Leyes N°s 19.149 y 18.392, que imputaron como crédito contra impuestos finales. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el objeto de la escritura establecida en el inciso primero del artículo 1° de las Leyes N° 18.392 y N° 19.149, Ley Navarino y Ley Tierra del Fuego respectivamente, es incorporar de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios que dichos textos legales establecen. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de ambas leyes, tales beneficios consisten en la exención del impuesto de primera categoría (IDPC). No obstante la referida exención, los contribuyentes propietarios de las empresas beneficiadas con ésta, tienen derecho a usar en contra de sus impuestos finales – esto es, impuesto global complementario o impuesto adicional (IGC o IA) – el crédito establecido en el N° 3 del artículo 56 o en el artículo 63, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), considerándose para este solo efecto que las rentas referidas han estado afectas al IDPC. En cuanto a la obligación de restituir a título de débito fiscal una suma equivalente al 35% del crédito por IDPC que corresponde a los contribuyentes gravados con IGC o IA sobre los retiros o dividendos percibidos de empresas sujetas al régimen de imputación parcial del artículo 14, letra B), de la LIR, antes de la modificación de la Ley N° 21.210, menciona la Circular N° 49 de 2016 y manifiesta que, si el propietario de la empresa acogida imputó contra el IGC o IA el crédito del IDPC, para este solo efecto, procede la obligación de restitución, ya que no hay una norma especial que lo excluya de dicha obligación, por cuanto le es plenamente aplicable la legislación tributaria general. Al respecto, solicita precisar si los propietarios de las empresas acogidas a las Leyes N° 19.149 y N° 18.392 que imputaron contra el IGC o IA el crédito del IDPC, tienen la obligación de restituir a título de débito fiscal una suma equivalente al 35% del crédito por IDPC que corresponde a los contribuyentes gravados con IGC o IA sobre los retiros o dividendos percibidos de empresas sujetas al régimen de imputación parcial del artículo 14, letra B) y del nuevo artículo 14, letra A), de la LIR, tras las modificaciones de la Ley N° 21.210. II ANÁLISIS Conforme con los artículos 56, N° 3, y 63, ambos de la LIR, los contribuyentes que a partir de los resultados del año comercial 2017 declararon en la base imponible del IGC o IA, rentas o utilidades provenientes de empresas sujetas al régimen de imputación parcial de créditos, o régimen semi integrado del entonces vigente artículo 14, letra B), de la LIR, se encuentran obligados a restituir, a título de débito fiscal, el 35% del monto del crédito por concepto del IDPC que afectó a dichas empresas con una tasa de 27%. La obligación de restitución de la parte del crédito por IDPC que se indica, se debe concretar cuando el crédito por IDPC se imputa en contra de los impuestos finales (IGC o IA, según corresponda), o contra cualquier otro impuesto que deba declararse anualmente; o bien, cuando dicho crédito no se impute en la forma antes indicada, y se solicite la devolución del mismo. Por otra parte, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 18.392 y de la Ley N° 19.149, en la escritura pública en que consta la resolución que aprueba la instalación de las empresas que se acogen a estas leyes, se entienden incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios es

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