Oficio N° 2660 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2660 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-12-2017
Materia
Tratamiento tributario de desembolsos incurridos en virtud de Convenios celebrados con Comunidades Indígenas y una Municipalidad.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los desembolsos realizados en cumplimiento de convenios con comunidades indígenas y municipalidades deben analizarse caso a caso en fiscalización para verificar si cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR como gastos necesarios para producir renta.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 30, ART. 31 – CIRCULAR N° 71, DE 2015. (Ord. Nº 2660, de 19-12-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DESEMBOLSOS INCURRIDOS EN VIRTUD DE CONVENIOS CELEBRADOS CON COMUNIDADES INDÍGENAS Y UNA MUNICIPALIDAD. Se ha requerido un pronunciamiento respecto al tratamiento tributario de gastos realizados por una empresa dedicada a la explotación del Litio en la Segunda Región. I.- ANTECEDENTES: Se indica que la empresa TTTT suscribió con las XXXXX tres Convenios: “CONVENIO 1; “CONVENIO 2; “CONVENIO 3. El contribuyente, luego de describir las obligaciones que genera cada convenio para las partes, expone los requisitos exigidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para deducir un gasto de la renta bruta, indicando que existe jurisprudencia de este Servicio que señala que los pagos o desembolsos que se efectúen como parte de las exigencias estipuladas en una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante RCA), que apruebe dicho convenio pueden rebajarse como gasto en tanto dichos desembolsos sean acreditados fehacientemente y no sean declarados excesivos por la Dirección Regional, teniendo en consideración las variables de rentas, parámetros económicos y técnicos. Adicionalmente, indica que la letra b), del N°3, del artículo 5°, de la Ley N° 20.727, publicada en el Diario Oficial de fecha 31.01.2014, modificó el artículo 21 de la LIR, incorporando el numeral (v), al inciso 2° de ese artículo, estando vigente hasta el 31.12.2016,y, posteriormente, en virtud de la reformulación de ese artículo por la Ley N° 20.780, la situación tributaria de los pagos o desembolsos a que se refiere el numeral suprimido, debe analizarse caso a caso, en la instancia de fiscalización de corresponda, para establecer si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR. Acompaña, además, un Informe en Derecho, el cual concluye que los desembolsos que bajo convenios con las comunidades y municipios debe efectuar el contribuyente corresponden a gastos necesarios para producir la renta, sin que resulten aplicables los criterios contenidos en el Oficio Ord. N°888, de 2017, del SII. Por último, de acuerdo a los antecedentes aportados, se hace presente que con fecha 1 de febrero de 2016, se firmó un “Memorándum de Entendimiento” entre TTTT y CORFO, cuyo objeto es “ establecer reglas que posibiliten la eficiencia y sustentabilidad del litio y el salar de Atacama como recurso natural, compartir valor con la comunidad, contribuir a la investigación y desarrollo…”. En el mismo acto, las partes se comprometieron a negociar de buena fe un acuerdo definitivo que recogiese los principios mínimos del referido Memorándum de Entendimiento. Cabe agregar, que, en la exposición de motivos de este documento, se señaló que el Gobierno anunció la política del litio y gobernanza de los salares, que, entre otros aspectos, define las condiciones para la explotación del litio y la asignación de recursos, agregando que el desarrollo del litio debe ser un trabajo armónico con las comunidades, entre otros aspectos. Finalmente, se hace presente lo señalado por el Presidente de Corfo, para quien “ este acuerdo con TTTT implicará la firma de un contrato con Corfo que establecerá un nuevo estándar en el país respecto del valor agregado de los recursos naturales, de la participación del Estado en la renta del recurso natural, del apoyo para investigación y desarrollo y de acuerdos de cooperación con comunidades locales ” En síntesis, el contribuyente solicita confirmar el tratamiento tributario de los desembolsos efectuados en cumplimiento de los referidos Convenios durante el año comercial 2016 y desde el año comercial 2017 en adelante. II.- ANÁLISIS: Sobre el particular, en primer término, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31, de la LIR, la renta líquida afecta a Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”) se determina deduciendo de la renta bruta todos los

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