Oficio N° 2661 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2661 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-10-2019
Materia
Posibilidad de cambio normativo para que todos los impuestos, derechos y gravámenes aplicables en las operaciones de salida de zona franca sean retenidos por el usuario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El SII carece de facultades legales para establecer la retención de todos los impuestos, derechos y gravámenes en operaciones de salida de zona franca, pues la ley solo le autoriza ejercer esa facultad respecto de ciertos impuestos específicos como IVA, tabacos e impuestos suntuarios, pero no respecto de tributos como el impuesto a combustibles cuya regulación legal no le confiere esa potestad.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 3°, ART. 37°, ART. 42 – D.L. N° 828 – LEY N° 18.502 (ORD. N° 2661, DE 17-10-2019) Posibilidad de cambio normativo para que todos los impuestos, derechos y gravámenes aplicables en las operaciones de salida de zona franca sean retenidos por el usuario. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la posibilidad de considerar un cambio normativo obligando a que todos los impuestos, derechos y gravámenes aplicables en las operaciones de salida de zona franca sean retenidos por el usuario al momento de la venta y declarados ante el Servicio de impuestos Internos. I.- ANTECEDENTES: Señala que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra desarrollando un proyecto denominado "Fortalecimiento Zona Franca", que tiene por finalidad mejorar y actualizar los procesos aduaneros en dichas zonas de tratamiento especial e implantar un sistema informático de control de estas operaciones radicado en el Servicio de Aduanas. Una de las oportunidades de mejora detectadas en cuanto a los procesos, tiene relación con la calidad de retenedor de impuestos de los usuarios de la zona franca, la cual, en la actualidad, tiene un alcance parcial respecto de la totalidad de tipos de impuestos que generan las operaciones de salida de zona franca, por ejemplo, el impuesto descrito en Art. 11° de la Ley N° 18.211 es retenido, pero el impuesto al combustible debe cancelarse por el comprador y demostrar el pago previo al retiro de la mercancía desde los recintos. En específico, solicita considerar un cambio normativo obligando a que todos los impuestos, derechos y gravámenes aplicables en las operaciones de salida de zona franca sean retenidos por el usuario al momento de la venta y declarados ante el Servicio de Impuestos Internos en los términos que se dispongan, que actualmente corresponde a una declaración mensual. Indica que esta medida permitiría simplificar y optimizar procesos de control que Aduanas y SII deben realizar a estas operaciones, toda vez que se eliminaría la dualidad existente, que para la misma operación algunos tributos se retengan y otros no. Señala que en la línea de este proyecto ya existen trabajos en conjunto entre ambas instituciones, y que apuntan a que todas las operaciones de ingreso y salida de zona franca sean enviadas en línea una vez legalizadas por Aduana al SIl; operaciones que serán documentos electrónicos y con firma electrónica avanzada. Ello permitirá a vuestro servicio contar con información oportuna de las operaciones de zona franca y la certeza de los montos de impuestos que estas generaron. II.- ANÁLISIS: El Art. 3°, del Decreto Ley N°825, de 1974, señala que son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Por su parte, el inciso tercero de la norma citada, faculta a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos para determinar que las obligaciones que afecten a los contribuyentes de los impuestos establecidos en la mencionada Ley, correspondan, en vez de al vendedor o prestador del servicio, respecto del impuesto que debe recargar al adquirente o beneficiario en las ventas o servicios que estos últimos, a su vez, efectúen o presten a terceros. Por su parte, el inciso segundo del artículo 8° del D.L. N° 828 sobre impuesto a los tabacos manufacturados establece que lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, será aplicable también a los impuestos establecidos en dicha ley. 2 En virtud de dicha facultad, y con el fin de resguardar debidamente el interés fiscal, se dictaron las siguientes resoluciones que establecieron la retención de los respectivos impuestos por parte de los usuarios de zonas francas: - Resolución Exenta Nº 2192 del 14 de mayo de 1996 Publicada en el Diario Oficial del día 25 de

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