Oficio N° 2661 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2661 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2023
Materia
Consulta sobre aplicación de Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Portugal.
Normas citadas
Convenio Chile-Portugal, art. 1; Convenio Chile-Portugal, art. 18; Convenio Chile-Portugal, art. 3; Convenio Chile-Portugal, art. 4
Criterio
Para acceder a los beneficios del Convenio, la persona debe ser residente para sus efectos, acreditado mediante certificado emitido por autoridad tributaria competente del Estado de residencia. Si la persona es residente de Portugal conforme al Convenio, sólo Portugal puede gravar las pensiones que reciba desde Chile, debiendo Chile inhibirse de gravarlas.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y SU PROTOCOLO – ART. 1 – ART. 3 – ART. 4 – ART. 18.- (ORD. N° 2661 DE 13.10.2023) Consulta sobre aplicación de Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Portugal. De acuerdo con su consulta, formulada en el sitio web del Ministerio de Hacienda, se encontraría como residente no habitual de Portugal por estar más de 183 días en ese país. Agrega que recibe una pensión otorgada por el Estado de Chile (Fuerzas Armadas) y que ésta debe tributar en Portugal, aun cuando proviene de un ente público y ya paga impuestos en Chile. Tras mencionar que el artículo 18 del Convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y su protocolo (Convenio) no distingue entre pensión pública o privada, diferencia expresamente considerada por otros países firmantes con Portugal, como es el caso de Brasil, consulta sobre: 1) La forma de activación del Convenio 2) Aplicación del artículo 18 y en qué país corresponde el pago de impuestos 3) La documentación tributaria oficial a presentar ante la autoridad tributaria en Portugal que permita regularizar la situación. Para la aplicación del Convenio y quedar sujeto a sus beneficios, la persona debe ser considerada como residente para dichos efectos. A su turno, para ser considerado residente para efectos del Convenio, se requiere que: 1) La persona esté afecta a impuesto en el Estado de residencia en virtud del régimen general de imposición en ese Estado que grave la renta de dicha persona cualquiera que sea su origen (tributación sobre fuente mundial) y, 2) Dicha tributación general sea en razón de un nexo tal como el domicilio, la residencia, la sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga Para acreditar lo anterior, la persona deberá obtener un certificado de residencia para efectos del Convenio emitido por la autoridad tributaria competente. En este contexto, si una persona cuenta con un certificado emitido por el otro Estado Contratante que acredite que dicho Estado la reconoce como residente para los efectos del Convenio, la autoridad tributaria de Chile presumirá como acreditada la residencia del contribuyente, sin perjuicio que pueda controvertir esta calificación, por ejemplo, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con la otra autoridad. Por su parte, y de aplicar el Convenio, el párrafo 1 de su artículo 18 establece que las pensiones pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, por lo que sólo el Estado de residencia de la persona para efectos del Convenio podrá gravar la renta, debiéndose inhibir de gravar el Estado de la fuente. Por tanto, supuesto que la persona efectivamente sea considerada residente de Portugal para efectos del Convenio, las pensiones que reciba desde Chile sólo podrán someterse a imposición en Portugal, no pudiendo Chile gravar dichas rentas. Para que el pagador de la pensión a una persona considerada residente de Portugal para fines del Convenio no tenga la obligación de retención del impuesto a la renta, dicha institución deberá contar con el certificado emitido por la autoridad competente de Portugal, y proporcionado por el contribuyente, que acredite su residencia en ese país para fines del Convenio al momento de efectuarse los pagos. Finalmente, se debe tener presente que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre otras obligaciones que la legislación portuguesa o la administración tributaria pudiese imponer al peticionario. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Para la aplicación y acceso a los beneficios del Convenio la persona debe ser considerada como residente para efectos del Convenio y contar con el certificado de residencia emitido por l

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA