Oficio N° 2664 de 2025

Vigente

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Documento
Oficio N° 2664 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-12-2025
Materia
Procedencia de impugnaciones en reclasificaciones de regímenes tributarios, artículo 14 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 123bis; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El contribuyente reclasificado automáticamente al régimen Pro Pyme por el Servicio puede ejercer opción para cambiar de régimen entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año, conforme art. 14 letra D) N° 5 LIR y Res. Ex. SII N°82/2020 letra D); alternativamente, puede mantenerse en el régimen de la letra A) del artículo 14 mediante petición administrativa sin requerimiento de antecedentes, bastando la manifestación de voluntad de permanecer en el régimen general original que eligió al inicio de actividades.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTS. 123 BIS- LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ARTS. 14 LETRA A) Y D) - RESOLUCIÓN EX. SII N°82 DE 2020 (ORD. N° 2664 DE 23.12.2025) Procedencia de impugnaciones en reclasificaciones de regímenes tributarios, artículo 14 LIR. Se ha recibido su consulta del antecedente, mediante la cual solicita una opinión jurídica respecto de la situación relacionada con el contribuyente XXXX (en adelante, el contribuyente) específicamente respecto a los medios que contempla la ley para impugnar las clasificaciones de regímenes tributarios de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta realizadas erróneamente por parte del Servicio. I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el contribuyente inició actividades con fecha xx.xx.xxxx, acogiéndose al régimen de tributación establecido en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), régimen semi integrado1. Sin embargo, con fecha xx.xx.xxxx, el Servicio lo reclasificó automáticamente en el régimen dispuesto en el N° 3 de la letra D) del mismo artículo 14, es decir, en el régimen general Pro-Pyme, atendido el nivel de ingresos informados, conforme a lo dispuesto en el N°5 de la letra D) del señalado artículo 14. Dado lo anterior, el contribuyente declaró su formulario 22 correspondiente al Año Tributario 2025, conforme a las disposiciones del régimen Pro-Pyme, haciendo presente que lo realizó con el objeto de cumplir con su obligación2, y ante el bloqueo automático de ciertos campos del formulario. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente solicitó el cambio de régimen de tributación por la reclasificación realizada3, argumentando el ejercicio de la opción al momento de su inicio de actividades. Esta solicitud fue rechazada por el Servicio mediante la Res. Ex. N°XXXX, de fecha xx.xx.xxxx, considerando que la petición fue realizada fuera de plazo. En contra de esta resolución, el contribuyente dedujo reposición administrativa voluntaria con fecha xx.xx.xxxx. Al respecto, solicita emitir una opinión jurídica, en cuanto a si al contribuyente le cabe la posibilidad de impugnar una errada clasificación del Servicio, mediante todas o algunas de las siguientes vías: a) En el plazo establecido en la letra E de la Res. Ex. SII N°82, relativo a la asignación de régimen tributario por parte del Servicio de Impuestos Internos, señala que los contribuyentes pueden cambiarse de régimen, ejerciendo su opción entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año. b) En el plazo establecido en la letra D de la Res. Ex. SII N°82, que establece que los contribuyentes podrán solicitar un cambio de régimen tributario de manera excepcional, en caso de que cumplan los requisitos aplicables, aportando los antecedentes que respalden su entenderse para los casos de aquellos contribuyentes que desean acogerse a alguna de las normas especiales de tributación de la LIR, y en ningún caso sobre la temporalidad de la instrucción establecida por el propio artículo 14 de la LIR y la misma Resolución Ex. SII N°82 de 2020. c) En el plazo del artículo 123 bis del Código Tributario, en el evento que previamente deduzca solicitud administrativa y esta es rechazada mediante Res. Ex. d) En cualquier tiempo, en el evento de alegar la existencia de algún vicio o error manifiesto de la reclasificación, en el evento de que previamente deduzca solicitud administrativa y esta es rechazada mediante resolución exenta. Además, solicita opinión jurídica respecto de si en la reclasificación de enero de cada año, este Servicio debe considerar los ingresos de las empresas relacionadas; y en el evento de que no sean considerados, dicha omisión puede ser alegada por el contribuyente en un recurso administrativo. 1 El contribuyente acredita este hecho mediante el certificado de incorporación al régimen de tributación general semi integrado (14 A), folio N°XXXX de fecha xx.xx.xxxx. 2 Así lo señala en su solicitud de cambio de régimen 3 Consta en SICT que la solicitud fue presentada con fecha xx.

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