Oficio N° 2667 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 2667 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2023
Materia
Adquisición en el extranjero de licencia de software estándar para su utilización en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La adquisición de licencia de software estándar desde el extranjero está exenta de impuesto adicional del artículo 59 de la LIR pero afecta a IVA conforme al artículo 8° letra n) N° 3 de la LIVS. El contribuyente de IVA debe emitir factura de compra, informar su calidad al prestador extranjero y enterar directamente el IVA en arcas fiscales.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA N) N° 3, ART. 12 LETRA E N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31, ART. 59.- (ORD. N° 2667, DE 13.10.2023) Adquisición en el extranjero de licencia de software estándar para su utilización en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre documentación asociada a la adquisición a un proveedor situado en el extranjero, por parte de una empresa chilena, de una licencia de software estándar para ser utilizado en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad domiciliada y residente en Chile contrata una licencia de software de propiedad de una sociedad extranjera, a través de su representante en Chile; sin embargo, a partir de este año, debe hacerlo de manera directa con el proveedor. Al respecto, junto con acompañar una cotización de la licencia enviada por prestador extranjero, consulta si el “invoice” que le otorga el prestador extranjero y el comprobante de transferencia bancaria son suficientes para acreditar la operación y el gasto asociado ante una eventual fiscalización II ANÁLISIS A partir de su consulta, se entiende que la empresa extranjera otorga a la peticionaria una licencia de uso temporal de un software online y “estándar”1, para ser utilizado en Chile, en cuyo caso se deben considerar las siguientes normas: 1) Supuesto que la empresa extranjera, titular del programa, se limita a permitir su uso, y no su explotación comercial, las cantidades que se paguen o abonen en cuenta al prestador del servicio se encuentran exentas de impuesto adicional conforme lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)2. 2) En cambio, los referidos pagos se encontrarán gravados con IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava con IVA el servicio prestado por un domiciliado o residente en el extranjero que pone a disposición de un domiciliado o residente en Chile, softwares, plataformas o infraestructura informática, que serán utilizados en Chile3. 3) Es aplicable en la especie la contra excepción dispuesta en la parte final del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. Conforme dicha norma, están exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. Conforme lo anterior, de cumplirse los presupuestos señalados en la presentación y aplicarse las normas citadas, en la especie el pago de la licencia por el uso de un software “estándar” estaría exento de impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, pero gravado con IVA por aplicación del N° 3 de la letra n) del artículo 8°, en relación con el N° 7 de la letra E del artículo 12, ambos de la LIVS. Respecto a la documentación tributaria, si el beneficiario es contribuyente de IVA, además de comunicarlo al prestador extranjero para que éste no retenga ni pague directamente el impuesto, deberá emitir una factura de compra por la operación, declarando y enterando directamente en 1 De acuerdo al inciso primero del 59 de la LIR, “las cantidades que se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales “estándar” entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso de este, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, están exentas de este impuesto.” Ver también apartado 2.4. de la Circular N° 26 de 2021. 2 Circulares N° 42 de 2020 y N° 26 de 2020. 3 Oficio N° 1038 de 2021, consulta sobre impuestos aplicables a empresa chilena en la adquisición de licencias desde el exterior. Ver también Oficio N° 1895 de 2020 y N° 2571 y N° 1449, ambos de 2021, entre otros. 2 arcas fisc

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