Oficio N° 2670 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2670 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-10-2019
Materia
Cómo declarar renta generada en Francia, de ciudadano español expatriado en Chile con menos de 3 años de residencia en el país.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El extranjero que constituya domicilio o residencia en Chile está afecto únicamente a impuestos sobre rentas de fuente chilena durante los tres primeros años desde su ingreso (art. 3 inciso 2 LIR), por lo que las rentas de fuente extranjera no tienen obligación tributaria en Chile en ese período, salvo que califiquen como fuente chilena conforme a los artículos 10 y 11 de la LIR.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10 Y ART. 11 (ORD. N° 2670 DE 22.10.2019). Cómo declarar renta generada en Francia, de ciudadano español expatriado en Chile con menos de 3 años de residencia en el país. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la forma de declarar en Chile la renta de fuente extranjera. I.- ANTECEDENTES. Se trata de una persona natural de ciudadanía española que se encuentra expatriado en nuestro país, pero con menos de tres años de residencia. Señala que ha obtenido una renta desde Francia, por lo que solicita se le informe la manera en que tal renta debe ser declarada en Chile. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero.” De acuerdo al inciso primero de la norma transcrita, se establece como regla general que toda persona domiciliada o residente en Chile deba pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (renta de fuente mundial). En cambio, las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto – en nuestro país – sólo sobre sus rentas cuya fuente de entradas esté dentro del país, sin distinguir según la nacionalidad de las personas. En el caso de los extranjeros que constituyan domicilio1 o residencia2 en Chile, el inciso segundo dispone que, durante los tres primeros años –plazo que puede ser prorrogado– contados desde su ingreso a Chile, dichas personas (los extranjeros) solo estarán afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena. Vencido el plazo de tres años o sus prórrogas, el extranjero queda sujeto a impuestos por sus rentas de fuente mundial. Como se aprecia, y a partir del texto expreso de la ley, el beneficio de tributar por las rentas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde el ingreso de la persona a Chile, sólo está reservado para los “extranjeros” que constituyan domicilio o residencia en el país. En cambio, las personas de nacionalidad chilena que recuperen su domicilio o residencia en el país, quedan sujetos a la regla general contenida en el inciso primero del artículo 3°. Esto es, están obligados a pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (renta de fuente mundial). Finalmente, en el caso que se realicen gastos e inversiones en nuestro país, solventados con rentas de fuente extranjeras que no han debido ser declaradas en Chile por las razones expuestas precedentemente, los contribuyentes, para los efectos del artículo 70 de la LIR3, podrán acreditar el origen de dichos fondos con todos los medios de prueba legales. Sin embargo, en el caso de que pretendan acreditar el origen pertinente 1 Definición de domicilio en el Oficio N° 1383, de 27.05.2015. 2 De acuerdo al N° 8 del artículo 8° del Código Tributario. 3 Circular N° 8 de 2000. 2 mediante documentos públicos otorgados fuera de Chile no será necesario que éstos se presenten legalizados, en los términos del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. III.- CONCLUSIÓN. Las personas natura

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