Oficio N° 2678 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2678 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2021
Materia
Vigencia de la rebaja establecida en el inciso final del artículo 2° de la Ley N°16.271.
Normas citadas
16271, art. 2
Criterio
La rebaja del 30% en el impuesto a las herencias para asignatarios inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad solo aplica a sucesiones abiertas a partir del 1° de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de la norma conforme al artículo 955 del Código Civil, que rige las sucesiones por la ley vigente al momento de la muerte del causante.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART 2 – LEY N° 21.210, ART. 4, N° 2, LETRA B) - CÓDIGO CIVIL, ART. 955. (ORD. N° 2678, DE 04.10.2021) Vigencia de la rebaja establecida en el inciso final del artículo 2° de la Ley N°16.271. Se ha solicitado a este Servicio aplicar la rebaja establecida en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, con fecha xx de xx de 2018 falleció doña TTTTTT, habiendo otorgado testamento en el año 2003. La posesión efectiva de los bienes de la herencia fue concedida por el xxxxx Juzgado Civil de Santiago, en favor de don AAAA, cónyuge sobreviviente, y de don BBBBB de ambos, con fecha xx de xx de 2019, rectificada por resolución de fecha xx de xx del mismo año. Agrega, sin indicar fechas, que el Impuesto a las Herencias fue determinado y girado por la Dirección Regional Santiago Oriente de este Servicio, giros que aún no se han pagado. Considerando que don AAAA se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacitados, según credencial emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha xx de xx de 2018, solicita al Director Regional de la señalada Dirección que a su respecto se rebaje en un 30% el Impuesto a las Herencias determinado, conforme a lo establecido en el nuevo inciso final del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, rebaja a la que no accedió la fiscalizadora a cargo, aduciendo la vigencia de la norma y la falta de instrucción sobre la materia. II ANÁLISIS Respecto de lo consultado se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 955 del Código Civil, la sucesión en los bienes de una persona “se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. // La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.” A partir de lo anterior, la doctrina entiende que “las sucesiones se rigen por la ley vigente al tiempo de su apertura, esto es, por la ley que impera en el momento de la muerte del causante”1. Por consiguiente, dicha ley (vigente al tiempo de la apertura) determina la capacidad e incapacidad de los asignatarios y lo relativo a desheredación, transmisión, representación y repartición de bienes, entre otras materias. Al respecto, si bien no es claro que el señalado artículo 955 constituya un principio de general aplicación, relativo a cualquier ley, o solo a leyes relativas a la sucesión propiamente tal, dado que no distingue sobre su alcance y solo reconoce en contrario las “excepciones legales”, se concluye que la rebaja establecida en el nuevo inciso final del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, solo aplica a las sucesiones abiertas a partir de la entrada en vigencia del nuevo inciso final2 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; esto es, a partir del 1° de marzo de 2020. En efecto, la Ley N° 21.210, mediante su artículo cuarto, N° 2, letra b), agregó el inciso final en comento al artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, sin establecer una norma especial de vigencia sobre dicha modificación3, de suerte que, a su respecto, debe aplicarse la regla general de vigencia contenida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.210, conforme al cual, las modificaciones establecidas en dicha ley y que no tengan una fecha especial de vigencia, entraron en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 1 Alessandri, Tratado de Derecho Civil, Parte Preliminar y General, Tomo I, Editorial Jurídica, 1ª edición, año 1998, página 244. 2 El nuevo inciso final del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones dispone: "Una vez determinado el impuesto a pagar por aplicación de las reglas genera

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA