Oficio N° 2679 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2679 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2021
Materia
Orden de imputación de las rentas o cantidades que se perciban y de los créditos asignados, en situación de pérdida tributaria, durante los años comerciales 2020 a 2023.
Normas citadas
21210, art. 27; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 93; Ley de la Renta (DL 824), art. 97
Criterio
Durante los años comerciales 2020 a 2023, las pérdidas tributarias se imputan a retiros o dividendos en orden cronológico de percepción, aplicando las normas de asignación de créditos vigentes, sin que la disposición transitoria de la Ley N° 21.210 modifique la metodología de cálculo del PPUA, solo limitando el monto de pérdida deducible según porcentajes que decrecen anualmente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) Y ART. 31 INCISO CUARTO N° 3 PÁRRAFOS TERCERO A QUINTO – LEY N° 21.210, ART. VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANS. – CIRCULARES N° 49 DE 2016, N° 73 DE 2020 Y N° 19 DE 2021 (ORD. N° 2679 DE 04.10.2021). Orden de imputación de las rentas o cantidades que se perciban y de los créditos asignados, en situación de pérdida tributaria, durante los años comerciales 2020 a 2023. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el orden de imputación de las rentas o cantidades que se perciban, a título de retiros o dividendos, y de los créditos asignados, en situación de pérdida tributaria, durante los años comerciales 2020 a 2023, producto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, tras citar y comentar la normativa aplicable sobre el orden de imputación de las rentas o cantidades que se perciban, a título de retiros o dividendos, y de los créditos asignados a los mismos por parte de una empresa acogida al artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que se encuentra en situación de pérdida tributaria, durante los años comerciales 2020 a 2023, solicita confirmar que: 1) Los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 31 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantienen vigente durante los años comerciales 2020 a 2023, respecto de retiros y dividendos percibidos durante dicho período. 2) El artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, solo viene a establecer un límite al monto de la pérdida susceptible de imputación a las rentas o cantidades que perciban las empresas a título de retiros o dividendos durante los años comerciales 2020 a 2023, y en ningún caso constituye una modificación en cuanto al criterio y normas de imputación de las mismas o a la metodología y/o mecanismos de cálculo de la devolución por pago provisional por utilidad absorbida por la pérdida tributaria (PPUA), previamente establecidos por el Servicio de Impuestos Internos. 3) Para el cálculo de los límites establecidos por la disposición transitoria, los dividendos deben considerarse con el incremento del IDPC que, eventualmente hubiese afectado a las utilidades con cargo a las cuales se efectúa la imputación. 4) Las instrucciones en relación a las normas de imputación de las pérdidas tributarias a las rentas o cantidades que perciben de otras empresas a título de retiros o dividendos, así como la metodología del cálculo del PPUA impartidas en la Circular N° 49 de 2016, sección 1.2) c), y el criterio indicado por el SII por medio de Oficio N° 417 de 2018, en cuanto al orden de imputación de los créditos por los cuales el contribuyente puede solicitar devolución o imputación como PPUA, se encuentran vigentes y resultan aplicables respecto de aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos contenidos en la norma para hacer uso de tales beneficios durante los años comerciales 2020 a 2023. 5) Consecuentemente, si un contribuyente que, conforme al mecanismo establecido en los artículos 29 a 33 de la LIR, presenta situación de pérdida tributaria y recibe durante el ejercicio uno o más dividendos cuyos créditos asociados son de aquellos con y sin derecho a devolución y que solicita la devolución de los créditos contenidos en dichos dividendos a título de PPUA, deberán los dividendos, con su respectiva asignación de créditos, imputarse en el orden cronológico en que sean percibidos por el contribuyente, para efectos de determinar el monto del PPUA a que pueda tener derecho. A este respecto, las normas vigentes en relación a la asignación de los créditos contenidos en el SAC a los retiros, remesas o distribuciones afectos a impuestos finales, se encuentran establecidas en el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, y sus instrucciones fueron impartidas por medio de la Circular N° 73 del año 2020. 6) En caso que un contribuyente perciba retiros o dividendos prove

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA