Oficio N° 2680 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2680 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2021
Materia
Requisitos de retención del cambio de sujeto en la actividad construcción y cambio de sujeto de cumplimiento tributario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 8
Criterio
No procede el cambio de sujeto de la Res. Ex. N° 42 de 2018 si ambas partes no están en las nóminas respectivas. Sin embargo, en contratos de instalación o confección de especialidades para construcción (Res. Ex. N° 142 de 2005) sí procede el cambio de sujeto del IVA, excepto cuando se documente con factura electrónica, a menos que el prestador esté en la nómina de difícil fiscalización.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 3 – RESOLUCIÓN EX. N° 142 DE 2005, N° 42 DE 2018 Y N° 67 DE 2021 (ORD. N° 2680, DE 04.10.2021) Requisitos de retención del cambio de sujeto en la actividad construcción y cambio de sujeto de cumplimiento tributario. De acuerdo con su presentación, la sociedad celebró un contrato de obras de telecomunicaciones por suma alzada [sic] con una empresa constructora. Agrega que la empresa constructora le comunicó que, en su calidad de agente retenedor, debía retener el IVA, razón por la cual la sociedad solicita aclarar los requisitos para aplicar la retención de impuestos del cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA. Tras citar la Circular N° 42 de 2018 [sic]1, acompañar correos electrónicos entre ambas partes y el contrato de prestación de servicios por suma alzada, solicita aclarar en qué casos los agentes retenedores se encuentran obligados a retener el IVA de un contrato, teniendo presente que la resolución citada establece que los agentes retenedores que se encuentran en la nómina vigente publicada por este Servicio deben realizar la retención del IVA solo a aquellos contribuyentes incluidos en la nómina de sujetos a retención, que no sería su caso, debiendo emitir facturas de venta, recargando el IVA correspondiente. II ANÁLISIS La Resolución Ex. N° 42 de 2018 dispuso el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA por las ventas y prestaciones de servicios gravados con IVA que realicen ciertos contribuyentes a los contribuyentes adquirentes o beneficiarios de servicios y calificados como agentes retenedores. La Resolución Ex. N° 67 de 2021 fijó la nómina de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA, vigente para el año 2021. Para estos efectos, se establecieron 2 nóminas: 1) Contribuyentes sujetos a retención: los vendedores y prestadores de servicios que hayan sido incorporados a la “nómina de contribuyentes sujetos a retención” y que, por tal motivo, en las ventas que efectúen y/o servicios que presten a agentes retenedores, serán estos últimos quienes deberán retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de dichas operaciones. 2) Agentes retenedores: contribuyentes incluidos en la “nómina de agentes retenedores” y que, por tal motivo, asumen, desde su incorporación y conforme al inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, la calidad de sujeto del impuesto, quedando obligados a retener, declarar y enterar en arcas fiscales el total del IVA de las ventas que les efectúen y/o servicios que les presten contribuyentes sujetos a retención. Para aplicar este cambio de sujeto tanto el vendedor o prestador de servicios como el comprador o beneficiario de los mismos deben estar incluidos en las nóminas precedentes, sin perjuicio que, además, de acuerdo a lo ordenado en las resoluciones que fijan las referidas nóminas, los agentes retenedores correspondientes, entre otros, al cambio de sujeto de las actividades de la construcción,; deberán efectuar la retención del IVA en las adquisiciones o utilizaciones de servicios que realicen con los contribuyentes incorporados en la nómina de contribuyentes sujetos a retención de la Resolución Ex. N° 42 de 20182. El requisito señalado previamente no se cumpliría en la especie ya que, según señala la presentación, el consultante no se encontraría incluido en la nómina de contribuyentes sujetos a retención. Con todo, este cambio de sujeto es sin perjuicio de los demás casos de cambio de sujeto dispuestos para otras actividades económicas como, por ejemplo, el cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividades de la construcción. 1 Se entiende que debe referir a la Resolución Ex. N° 42 de 2018, que regula el cambio de sujeto indicado en la consulta. 2 La última de estas, es la Resolución Ex. N° 67 de 2021. 2 En efecto, la Resolución Ex. N° 142 de 2005 dispuso el cambio total del sujeto pasivo de derecho del IVA en los contratos de insta

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