Oficio N° 2682 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2682 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2021
Materia
IVA en el servicio de vigilantes y rondines.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de vigilantes y rondines están afectos a IVA por constituir un acto de comercio conforme a la definición de servicio de la LIVS, clasificado en el artículo 20 N° 3 de la LIR.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 – OFICIOS N° 39 DE 1999, N° 564 DE 2017 Y N° 945 DE 2001 – (ORD. N° 2682, DE 04.10.2021) IVA en el servicio de vigilantes y rondines. De acuerdo con su presentación, y tras citar las normas legales pertinentes, solicita confirmar, aclarar o reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N° 39 de 1999, que declara afectos con IVA los servicios prestados por rondines y vigilantes. Solicita además se le indique, para el caso que se ratifique el criterio expuesto, cómo corregir la declaración jurada de inicio de actividades por haber descrito la actividad a desarrollar como no afecta a IVA y que este Servicio realice las gestiones que sean necesarias para que la propuesta de declaración de impuestos mensual reconozca el derecho a crédito fiscal que tiene la sociedad por adquisiciones, gastos generales y servicios recibidos por la actividad económica. En caso que el servicio sea parcialmente gravado, se le informe tal circunstancia, para realizar las rectificaciones pertinentes. Al respecto, y por aplicación de la definición de "servicio" contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), este Servicio ya ha precisado¹ que la actividad consistente en proporcionar personal para la ejecución de labores de distinta naturaleza, en las condiciones previstas en cada caso particular, como ocurre en los servicios de vigilancia y rondines, constituye un acto de comercio, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravada por tanto con IVA. En cuanto a la eventual corrección de la declaración jurada de inicio de actividades y la propuesta de declaración de mensual de impuestos, se hace presente que dichos trámites corresponde realizarlos ante la Dirección Regional que corresponda al domicilio del contribuyente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2682, de 04.10.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 564 de 2017 y N° 945 de 2001

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