Oficio N° 2684 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2684 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-10-2021
Materia
IVA en los servicios de intermediación de suscripciones a periódico de circulación nacional y emisión de factura de compra.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 35
Criterio
La sociedad chilena beneficiaria de servicios de intermediación prestados por extranjero es sujeto pasivo del IVA y debe emitir factura de compra y declarar directamente el impuesto, informando su calidad de contribuyente al prestador extranjero quien no efectúa retención.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA N), ART. 11 LETRA E) – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – (ORD. N° 2684, DE 06.10.2021) IVA en los servicios de intermediación de suscripciones a periódico de circulación nacional y emisión de factura de compra. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los servicios de intermediación de suscripciones de un periódico digital por parte de XXXXX y la emisión de facturas de compra por parte del beneficiario del servicio. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena dedicada a la comercialización de suscripciones a un periódico en formato digital (sociedad chilena) pretende encargar a XXXXX (compañía domiciliada en Estados Unidos de América) la venta de las mencionadas suscripciones a través de las plataformas o marketplaces de esta última (AAAAA y BBBBB), junto con la habilitación de un botón de pago denominado “CCCCC”. Como contraprestación por los mencionados servicios, XXXXX cobrará una comisión de un 5% si la venta se produce en el sitio web propio del periódico, mientras que esta ascenderá a un 15% si la venta se realiza mediante las aplicaciones propias de XXXXX. Asimismo, informa que XXXXX estaría inscrito en la nómina de contribuyentes extranjeros con el único objeto de cumplir con las obligaciones del nuevo hecho gravado especial del artículo 8°, letra n), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto, junto con acompañar un borrador de anexo del contrato de distribución de desarrolladores de AAAAA, solicita aclarar el tratamiento tributario de los servicios mencionados, en relación con el IVA, como asimismo la forma en que dichos servicios deben documentarse tributariamente. II ANÁLISIS La nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA a los prestadores de servicios, no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, presten servicios que son utilizados en el territorio nacional. Por su parte, el N° 1 de la referida letra n) comprende, entre otros, la “intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza”. Al respecto, la Circular N° 42 de 2020 instruye que la intermediación es análoga al concepto de corretaje; esto es, una intermediación asalariada realizada con el objeto de facilitar la conclusión de algún contrato, cualquiera sea la forma en que dicha intermediación se lleve a cabo. En este caso, la intermediación se realiza mediante plataformas digitales. En este sentido, a modo ilustrativo, la misma circular precisa que los marketplaces o emarketplaces son plataformas online, creadas y gestionadas por una empresa que actúa como un tercero neutral para poner en contacto a compradores y vendedores de bienes y servicios con el objeto que éstos efectúen una transacción comercial. Luego, considerando el borrador de anexo de contrato acompañado, es posible concluir que el servicio que prestaría XXXXX a la sociedad chilena tiene la calidad de intermediación, en cuanto asiste a su cliente (sociedad chilena) en la venta de las suscripciones mencionadas, permitiendo el acceso al periódico digital y facilitando el pago de las mencionadas suscripciones mediante un botón de pago. En consecuencia, las comisiones que cobra XXXXX a la sociedad chilena por sus gestiones se encontrarán gravadas con IVA, de acuerdo con el artículo 8°, letra n), de la LIVS. Por otra parte, el sujeto pasivo del IVA respecto de la comisión será, por el solo ministerio de la ley y en virtud de la letra e) del artículo 11 de la LIVS, la sociedad chilena, en tanto tiene la condición de contribuyente de IVA y beneficiaria de un servicio prestado por un extranjero. 2 Luego, la sociedad chilena deberá emitir una factura de compra, declarar y enterar directamente el impuesto respectivo en arcas fiscales, sin intervención del contribuyente extranjero, independientemente que este último se encuentre inscrito en el registro simpli

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA