Oficio N° 2694 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2694 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
Aplicación del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios respecto de remanente de IVA crédito acumulado por más de diez años consecutivos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27
Criterio
El contribuyente gravado con IVA puede solicitar devolución del remanente de crédito fiscal originado en adquisiciones de activo fijo (art. 27 bis LIVS) correspondiente a un período específico, incluso si mantiene remanentes de períodos anteriores, siempre que acompañe antecedentes que verifiquen la correcta constitución del crédito y adicione al primer período de acumulación los remanentes de períodos anteriores con créditos de uso común (Circular N° 12 de 1989).
Oficio N° 2694, de 23.11.2020 Aplicación del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios respecto de remanente de IVA crédito acumulado por más de diez años consecutivos. Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Departamento de Impuestos Indirectos --- Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de aplicar el procedimiento de devolución de remanente de IVA crédito fiscal establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios acumulado por más de diez años consecutivos, pero solo respecto de los activos fijos adquiridos en los últimos años. I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el contribuyente adquiere inmuebles con el objeto de ser usados de forma permanente en la explotación de la actividad del contribuyente (entregarlos en leasing financiero a sus clientes y obtener rentas periódicas por su entrega) siendo, por tanto, incluidos como parte de su activo fijo o inmovilizado. En la adquisición de los inmuebles el contribuyente soporta el IVA, respaldado con las respectivas facturas de compra y contratos de compraventa. Por su parte, una vez adquiridos los inmuebles, éstos se dan en arrendamiento con opción de compra – leasing – a los clientes del contribuyente, operaciones que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, letra l), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se encuentran afectas a IVA por corresponder a un hecho gravado especial. Dado que los inmuebles se destinan por parte del contribuyente a las mencionadas actividades afectas a IVA, el impuesto soportado en la adquisición de tales activos fijos se registra por parte del contribuyente como IVA crédito fiscal de conformidad a las reglas generales contempladas en el artículo 23 de la LIVS y el Decreto Supremo Nº 55 de 1977, que contiene el Reglamento de la LIVS. Como consecuencia de esta operatoria, el contribuyente mantiene desde hace más de diez años remanentes de IVA crédito acumulado, el cual corresponde en aproximadamente un 99% a IVA soportado en la adquisición de activos fijos. No obstante, parte sustancial del IVA soportado por tal motivo – más del 80% – ha sido imputado contra sus IVA débitos, conforme a la operatoria normal del impuesto en comento. En consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta la opción que establece el artículo 27 bis de la LIVS, el contribuyente prevé solicitar la devolución del IVA crédito soportado en las adquisiciones de activo fijo ocurridas en los últimos veinticuatro meses porque el monto de IVA crédito relacionado a dichas adquisiciones es suficiente para soportar las necesidades actuales de caja del contribuyente. Tras una serie de consideraciones que serán abordadas en el Análisis, estima que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la LIVS, solicitando un pronunciamiento sobre: 1) La procedencia de dicha solicitud; 2) La forma de cálculo del monto respecto del cual procede la devolución; y 3) La forma de acreditar ante el Servicio el IVA crédito soportado en adquisiciones de activo fijo, supuesto que el contribuyente solo pide la devolución de parte de su remanente de IVA crédito acumulado, vinculado específicamente a adquisiciones de activo fijo ocurridas en los últimos 24 meses. II. ANÁLISIS El inciso primero del artículo 27 bis de la LIVS establece, en lo pertinente, que los contribuyentes gravados con IVA que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23, durante dos o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos, debidamente reajustado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, así como a los der

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