Oficio N° 2700 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2700 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
Solicita reconsideración de Oficio N° 997 de 2020 por las razones que indica
Normas citadas
DL1341, art. 10; DL1341, art. 17; DL1341, art. 9; DL2565, art. 5; DL701, art. 14; DL871, art. entero; Ley19561, art. 5
Criterio
Las plantaciones forestales acogidas al D.L. N° 701 efectuadas antes del 16 de mayo de 1998 continúan regidas por el régimen tributario vigente a esa fecha conforme al artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.561, incluyendo la determinación de renta efectiva del D.S. N° 871/1981, por lo que en ningún caso pueden optar por el régimen de renta presunta, no obstante la posterior derogación formal de dicho decreto supremo.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.L. N° 701 DE 1974, ART. 14 – D.L. N° 2565 DE 1979, ART. 5 – LEY N° 19.561, ART. 5 TRANSITORIO – CIRCULAR Nº 78 DE 2001 – ORD. N° 997 DE 2020 (ORD. N° 2700 DE 23.11.2020). Solicita reconsideración de Oficio N° 997 de 2020 por las razones que indica Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar el Oficio N° 997 de 2020, relativo a la forma de determinar las rentas provenientes de bosques acogidos al Decreto Ley N° 701. I ANTECEDENTES De acuerdo con su nueva presentación, mediante Oficio N° 997 de 2020 se respondió una consulta respecto de la aplicación del Decreto Supremo N° 871 de 1981 del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de contabilidad simplificada, para la determinación de la renta de la explotación de bosques de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, para determinar la renta efectiva de dicha explotación. Señala que, sin embargo, el Oficio no expresa el fundamento por el cual la Circular N° 78 de 2001 exige el cumplimiento de las normas del Decreto Supremo N° 871 de 1981 con posterioridad a su derogación por el artículo 17 del Decreto Supremo N° 1341 de 1998, del Ministerio de Hacienda, desconociendo el efecto propio de una derogación expresa. Agrega que, en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Ley N° 2565 de 1979, se dictó el Decreto Supremo N° 871 de 1981, que ordenaba a los contribuyentes que no estaban obligados por la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a determinar su renta en base a balance y contabilidad completa, a determinar su renta efectiva según contabilidad simplificada. Indica ninguna norma legal o reglamentaria autoriza la eficacia posterior del Decreto Supremo N° 871 de 1981, dejando de ser una norma de tributación fiscal interna; por lo que correspondería aplicar las normas del Decreto Supremo N° 1341 de 1998 y, en especial, lo dispuesto en su artículo 10°, que establece que los contribuyentes que realicen actividades forestales en predios calificados en conformidad a las normas del Decreto Ley N° 701 de 1974 deberán determinar sus rentas efectivas o presuntas de conformidad a lo establecido en la LIR y a las normas contenidas en el mismo Reglamento. Agrega que conforme con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 1341 de 1998, las rentas provenientes de la explotación de predios calificados en conformidad con el Decreto Ley N° 701 de 1974, se deben determinar en base a renta efectiva o presunta, sin distinguir la fecha en que dichas plantaciones se hubieran realizado. A continuación, cita el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.5611 que dispone que “Las plantaciones efectuadas con anterioridad a esta ley y las rentas provenientes de las mismas, continuarán con el régimen tributario que les era aplicable a esa fecha, por lo que no les afectará la derogación de la franquicia tributaria del inciso segundo y siguientes del artículo 14 del Decreto Ley N° 701, de 1974.”. A su juicio, este texto establece la mantención del régimen tributario, pero solo para efectos de que “no les afectará la derogación de la franquicia tributaria del inciso segundo y siguientes del artículo 14”. Por lo anterior no tendría fundamento la interpretación contenida en el capítulo III letra A número 3 literal b. de la Circular N° 78 de 2001 en cuanto expresa que “...los regímenes tributarios que desde el punto de vista de las normas de la Ley de la Renta, afectaban a las rentas provenientes de plantaciones forestales efectuadas con anterioridad a la publicación de dicha ley en el Diario Oficial, esto es, con antelación al 16 de Mayo de 1998, y detallados en los números 1.- y 2.- precedentes, continuarán vigentes hasta que se de término a dichas explotaciones...” De acuerdo con lo anterior, a su juicio, la correcta interpretación del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.561 no tiene ningún efecto en relación con la tributación con el Impuesto de Primera Categoría, ni respecto de la forma de determinar la renta afecta a dicho impuesto puesto que ese artí

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA