Oficio N° 2705 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2705 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
IVA en las comisiones pagadas por los tarjetahabientes a empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Las comisiones pagadas por tarjetahabientes a empresas emisoras de tarjetas de prepago con provisión de fondos no se encuentran afectas a IVA, toda vez que estas empresas no califican como instituciones financieras y sus servicios no corresponden a actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Las tarjetas de prepago no conllevan operación de crédito de dinero, siendo obligatorio al emisor restituir los fondos no utilizados.
**VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3, N°4 – OFICIO N° 1197, DE 2020. (ORD. N° 2705, DE 23.11.2020)** IVA en las comisiones pagadas por los tarjetahabientes a empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las comisiones pagadas por los tarjetahabientes, como contraprestación a los servicios proveídos por una empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondos, frente al IVA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad AAA es una sociedad anónima, que tiene por objeto exclusivo la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos de acuerdo la Ley N° 20.950 y la realización de todas las demás actividades y operaciones autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, así como todas las actividades necesarias para desarrollar dicho objeto, tales como la autorización y registro de las transacciones efectuadas con las tarjetas que emita, la afiliación a establecimientos comerciales y la liquidación y pago de las prestaciones que adeude a dichos establecimientos comerciales, entre otros. Para llevar a cabo sus operaciones, AAA actúa en calidad de emisor en base al denominado "modelo de cuatro partes", el cual permite a los tarjetahabientes realizar compras a través de una tarjeta en el comercio local e internacional. Esta tarjeta apunta principalmente a un público que no tiene acceso al mercado financiero, por lo que por regla general son personas naturales En este contexto, los tarjetahabientes y AAA celebran un contrato de adhesión que contiene los términos generales para la contratación de una tarjeta de prepago con provisión de fondos. En virtud de dicho contrato, el tarjetahabiente se encuentra facultado para acceder y operar los productos asociados a la tarjeta, pagando como contraprestación las distintas comisiones por servicio ligadas a su uso. Éstas son: a) Comisión de mantención. b) Comisión por giros en cajeros automáticos nacionales. c) Comisión por consulta de saldo en cajeros automáticos nacionales. d) Comisión por solicitud de remisión por pérdida, robo, hurto, falla o deterioro. Dado que AAA no es una institución financiera y no presta los servicios propios de dichas empresas, estima que sus servicios deben calificarse como no afectos a IVA, tal como recientemente lo confirmó este Servicio en el Oficio N° 1197 de 2020. Informa que, si bien el contrato celebrado entre AAA y los tarjetahabientes es innominado y atípico, la naturaleza de las prestaciones permite concluir que se aplicaría supletoriamente el tratamiento de un depósito civil, en específico un depósito irregular. En particular, por la entrega de fondos que hace el tarjetahabiente a AAA y la subsecuente obligación de restitución de los mismos que tiene este último. En este sentido, el elemento esencial o característico del contrato de depósito, y también del contrato en análisis1, como contrato real, es la obligación del depositario de restituir la cosa depositada a requerimiento del depositante. En el caso del depósito irregular, el depositario cumple con su obligación de restitución con cosas del mismo género y calidad, cuestión que sería aplicable al caso de depósito de fondos. Lo anterior permite concluir que las remuneraciones (denominadas "comisiones") que el tarjetahabiente se encuentra obligado a pagar a AAA en virtud de este contrato, al no formar parte de una actividad de tipo financiera y acceder a un contrato de carácter civil que no se encuentra incluido en el listado de las actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 LIR, no se encuentran afectas a IVA. 1 La cláusula 31 del contrato en cuestión estipula que el tarjetahabiente podrá exigir en cualquier momento la restitución total o parcial de los fondos provisionados. II ANÁLISIS La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en el N°

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