Oficio N° 2706 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2706 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
Cambio de serie de un bien raíz.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 1; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10
Criterio
El SII rechaza que la suscripción de un contrato de arrendamiento sea antecedente suficiente para reclasificar un bien a primera serie, siendo necesario acreditar en fiscalización el cumplimiento efectivo de requisitos de destinación agrícola conforme a la Circular N° 15 de 2019.
Oficio N° 2706, de 23.11.2020 Ley sobre Impuesto Territorial - Ley N° 17.235 – Art. 1 – Circular N° 15, de 2019. Cambio de serie de un bien raíz. Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria --- Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la suscripción de un contrato de arrendamiento respecto de un bien raíz clasificado actualmente en la segunda serie constituye un antecedente cierto y suficiente para su inclusión en la primera serie. I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad que representa, que tiene por objeto la explotación agrícola de inmuebles, se dedica a la construcción y operación de huertos para el cultivo de verduras y hortalizas, bajo un modelo de explotación intensiva, sustentable y regenerativa¹, destinando los referidos inmuebles única y exclusivamente a la producción y explotación de productos primarios. Para desarrollar dicha actividad, la sociedad proyecta celebrar un contrato de arrendamiento de predio rústico, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 993 de 1975, cuyo modelo acompaña, respecto de un inmueble que en la actualidad se encuentra incluido en la segunda serie no agrícola como sitio eriazo. Al aludir a los artículos 1° y 10, letra d), de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y a la Circular N° 15 de 2019, y considerando el referido contrato, señala que se cumplirían los requisitos legales y administrativos establecidos e instruidos en dichas normas para la inclusión del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en la primera serie. Por lo anterior, solicita confirmar que la suscripción del contrato de arrendamiento de predio rústico indicado constituye un antecedente cierto y suficiente para que este Servicio realice la inclusión del inmueble objeto del mismo en la primera serie. II. ANÁLISIS En relación con lo consultado se hace presente que, en primer término, determinar si un bien raíz específico puede ser reclasificado en la primera serie como un predio agrícola propiamente tal o como un predio agrícola por asimilación, es una cuestión de hecho que debe ser analizada en la instancia de fiscalización respectiva, no siendo ésta la vía idónea para verificar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley sobre Impuesto Territorial, instruidos mediante la Circular N° 15 de 2019². Sin perjuicio de lo anterior, puede adelantarse que la mera suscripción de un contrato de arrendamiento no es suficiente para acreditar los requisitos legales ante este Servicio. Lo anterior por cuanto, tratándose de predios agrícolas propiamente tales, deberá acreditarse la destinación preferente a la producción agropecuaria o forestal, requisito que se evalúa conforme a lo instruido en el apartado 3.1. de la Circular N° 15 de 2019, considerando la superficie del predio destinada o apta para la producción agrícola o forestal, el acceso a agua de riego, el giro o actividad económica del propietario, arrendatario, usufructuario o mero tenedor y sus declaraciones de renta, entre otros factores. Tratándose de predios agrícolas por asimilación, por otra parte, deberá acreditarse la existencia de uno o más establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales, teniendo en cuenta que, si parte del predio se destina a la transformación o procesamiento de dichos productos o a su comercialización, corresponderá tasar en la segunda serie aquella parte, conforme a lo instruido en la letra b) del apartado 3.1.1. de la citada circular. ¹ Basado en modelos europeos, los huertos se implementan al interior de los barrios para satisfacer localmente las necesidades de alimentos vegetales frescos y saludables, a un precio altamente competitivo y con integración activa de la comunidad. ² Imparte instrucciones sobre modificación de la clasificación de un bien raíz solicitada por un contribuyente (apartado 3). III. CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente, se informa q

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