Oficio N° 2707 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2707 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
Servicios profesionales de consultora informática prestados a empresa en Colombia.
Normas citadas
Convenio Chile-Colombia, art. 12; Convenio Chile-Colombia, art. 23; Convenio Chile-Colombia, art. 4; Convenio Chile-Colombia, art. 5; Convenio Chile-Colombia, art. 7
Criterio
Los servicios profesionales de consultoría informática prestados por residente chileno a empresa colombiana se clasifican como regalías bajo artículo 12 del Convenio, permitiendo a Colombia aplicar retención máxima del 10% sobre monto bruto, salvo que exista establecimiento permanente en Colombia según artículo 5, caso en el cual se gravan como beneficios empresariales sin limitación conforme artículo 7.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 12 PÁRRAFOS 1, 2 Y 4, ART. 7, ART. 23 – OFICIOS N° 287, DE 2017 Y N° 1522, DE 2019. (ORD. N° 2707, DE 23.11.2020) Servicios profesionales de consultora informática prestados a empresa en Colombia. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los servicios profesionales de consultoría informática prestados a una empresa en Colombia. I ANTECEDENTES Conforme con su presentación, se solicita informar la tasa de retención por servicios profesionales de consultoría informática prestados a Colombia, bajo tratado. Adicionalmente, consulta si, en caso que la empresa cuente con una filial en Colombia, se puede aplicar una tasa de retención de 0% por servicios recurrentes. En un correo posterior, en respuesta a un requerimiento para aportar mayores antecedentes, informó que una empresa establecida en Chile presta servicios informáticos (consultoría profesional especialistas), que no son licencias de software. Agrega que la empresa establecida en Chile le presta los servicios a una empresa colombiana y que esta, a su vez, presta otros servicios desde Colombia a Chile. II ANÁLISIS Al respecto, y sobre la base de la información proporcionada, se puede señalar que, bajo el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo (en adelante el "convenio") los servicios profesionales de consultoría informática quedarían cubiertos por el artículo 12 de dicho convenio. En efecto, el artículo 12, párrafo 3, del convenio considera dentro del concepto de regalías "…los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría". Conforme al párrafo 1 del mismo artículo, las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado¹. Por su parte, de acuerdo con el párrafo 2 del referido artículo, las regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10% del importe bruto de las regalías. Por lo tanto, en virtud de las disposiciones del convenio indicadas precedentemente, tanto Chile como Colombia tendrán derecho a gravar los pagos efectuados por el residente en Colombia al residente en Chile por los servicios profesionales de consultoría informática que este último presta al primero, pero en el caso de Colombia, la imposición no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías. El impuesto exigido en Colombia se podrá acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio. Ahora bien, no obstante lo indicado en los números 1 y 2 del artículo 12 del convenio, en conformidad con el párrafo 4 del mismo artículo, los referidos números 1 y 2 no serán aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente, en cuyo caso son aplicables las disposiciones del artículo 7. --- ¹ De conformidad al párrafo 5 del artículo 12 del Convenio Chile – Colombia, las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. El concepto de residente aludido en el referido artículo 12 está definido en el artículo 4 del Convenio Chile – Colombia y este Servicio se ha pronunciado sobre los eleme

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