Oficio N° 2708 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2708 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
IVA en la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 15; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La venta de urbanizaciones está gravada con IVA cuando estas forman total o parcialmente parte del terreno enajenado, independientemente de permisos o certificaciones municipales que regulan otros cuerpos legales.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1 – LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, ART. 15 - CIRCULAR N° 37, DE 2020. (ORD. N° 2708, DE 23.11.2020) IVA en la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de los términos "inmueble construido" y "terreno" de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcción y Ley sobre Impuesto Territorial, en relación con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Ley N° 21.210 introdujo diversas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), incluyendo el IVA a ciertas operaciones recaídas sobre inmuebles. Agrega que, conforme a la Circular Nº 37 de 2020, que impartió instrucciones en esta materia, un sitio urbanizado cumple con el requisito de ser un inmueble construido, gravándose con IVA su venta, si las obras de urbanización se encuentran comprendidas, al menos en parte, en los terrenos que se venden. Asimismo, instruye que el IVA no afecta a las operaciones que recaen sobre terrenos sin construir, asimilando estos a los denominados sitios eriazos sin ningún tipo de construcción. Tras citar diversas disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y la Ley sobre Impuesto Territorial, en relación con los sitios eriazos, propiedades abandonadas sin edificación y edificios sin concluir, formula las siguientes consultas: 1) Un terreno con permiso de urbanización, en proceso de ejecución y que cuente con certificado de que la urbanización se encuentre garantizada, pero sin recepción definitiva o parcial ¿Cabe en la definición del artículo 2º, Nº 1º), de la LIVS, como bien corporal inmueble construido? ¿Su enajenación se encuentra afecta a IVA, aunque las obras de urbanización no cuenten con recepción final? 2) La Circular Nº 37 de 2020 asimila la venta de terrenos a la venta de sitios eriazos e indica que la venta de un terreno no está afecta a IVA cuando no tienen construcción alguna ¿Cuál es la postura definitiva respecto de los terrenos no afectos a IVA? ¿Cómo se explica que la Ley sobre Impuesto Territorial considere como eriazos inmuebles que cuentan con construcciones mientras la Circular Nº 37 de 2020 no lo hace? ¿Cómo se explica que la OGUC considera sitios eriazos y sitios abandonados sin edificación como cuestiones distintas? 3) Atendida la prohibición de uso y enajenación de terrenos no urbanizados o cuya urbanización no está garantiza, de acuerdo con la LGUC y OGUC, ¿En qué estado deben encontrarse las construcciones que indica el artículo 2º, Nº 1º), de la LIVS cuando considera por venta toda convención sobre bienes corporales inmuebles construidos? ¿deben contar con permisos de edificación y de recepción definitiva de las obras? ¿La urbanización, para que sea considerada una construcción, debe contar con recepción de la Dirección de Obras Municipales (DOM)? 4) Cuando el artículo 2º, Nº 1º), de la LIVS prescribe que los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en dicha ley ¿Qué se entiende por terreno? ¿Inmuebles sin construcciones recepcionadas? ¿un sitio eriazo con edificaciones no concluidas en virtud de la Ley sobre Impuesto Territorial es un terreno? II ANÁLISIS Conforme al artículo 2º, Nº 1°), de la LIVS, se entiende por venta toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de, entre otros, bienes corporales inmuebles construidos, agregándose que los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS. En ese contexto, la Circular Nº 37 de 2020 precisa que las urbanizaciones constituyen la construcción de un bien corporal inmueble, las que deben encontrarse comprendidas al menos en parte en los terrenos que se venden para que se encuentren gravados con IVA. En cambio, si la venta recae sobre sitios eri

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