Oficio N° 2709 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2709 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979..
Normas citadas
DL2552, art. 3
Criterio
La exención de Impuesto de Timbres y Estampillas para viviendas sociales (art. 3° DL N° 2.552/1979) procede independientemente de que la adquisición se financie mediante crédito hipotecario de institución financiera, pues la norma comprende viviendas financiadas con recursos públicos o privados en cualquier modalidad de construcción o adquisición. Tratándose de pagarés no insertos en escritura pública, debe constar expresamente en el documento el destino del crédito conforme a Circular N° 22/2006.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – DECRETO LEY N° 2.552, DE 1979, ART. 3 – CIRCULAR N° 22, DE 2006 – OFICIO N° 2408, DE 2008. (ORD. N° 2709, DE 23.11.2020) Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979. Se ha consultado a este Servicio si el Oficio N° 2408 de 2008, relativo la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979, se encuentra vigente y si dicha exención se pierde en el caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, los departamentos de un proyecto inmobiliario, considerados "viviendas sociales" de acuerdo al respectivo certificado de la Dirección de Obras Municipales competente y beneficiados, por tanto, con la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552 de 1979, están siendo adquiridos por medio de créditos hipotecarios otorgados por una institución financiera. Frente a lo anterior, y considerando la responsabilidad que le cabe en su calidad de notario público, conforme al artículo 16 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, consulta a este Servicio si los criterios contenidos en el Oficio N° 2408 de 2008 se encuentran vigentes y si el hecho de financiar la adquisición de tales departamentos por medio de créditos hipotecarios otorgados por una institución financiera altera su calidad de viviendas sociales, dejando de estar amparados en la referida exención. II ANÁLISIS En relación con lo consultado y atendido que las normas consideradas para dictar el Oficio N° 2408 de 2008 no han sido modificadas, se informa que los criterios contenidos en dicho oficio se encuentran vigentes. Por otro lado, el inciso primero del artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979, que define "vivienda social", comprende aquellas financiadas tanto con recursos públicos como privados, cualquiera sea la modalidad de adquisición¹, sin atender a la forma en que se financie la adquisición de tales viviendas sociales, cuestión que por tanto no incide en la procedencia de la franquicia consultada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de corresponder, se deberá dar cumplimiento a lo instruido en la Circular N° 22 de 2006, al instruir que "en los pagarés emitidos a raíz de créditos otorgados para construir y/o adquirir una vivienda social regida por el artículo 3° del D.L. N° 2.552, de 1979, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y que no consten en escritura pública alguna, debe estipularse expresamente en el mismo documento original o en una extensión u hoja adherida permanentemente, el destino del crédito que motiva la suscripción de dicho pagaré, a objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones que exige la ley para hacer procedente la exención establecida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552, de 1979.". ¹ De acuerdo a la norma, para todos los efectos legales "se entenderá por vivienda social la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 Unidades de Fomento.". III CONCLUSIÓN Conforme a lo expuesto precedentemente, se informa que: 1) Los criterios contenidos en el Oficio N° 2408 de 2008 se encuentran vigentes. 2) El hecho de financiar la adquisición de viviendas sociales por medio de créditos hipotecarios otorgados por una institución financiera no afecta la procedencia de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas, contenida en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2.552, de 1979. Tratándose de pagarés emitidos a raíz de créditos otorgados para adquirir una vivienda social que no consten en escritura pública, deberá darse cumplimiento a lo instruido en la Circular N° 22 de 2006. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2709 de 23.11.2020 Subd

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