Oficio N° 2710 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2710 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-11-2020
Materia
Consulta sobre declaración de impuesto por servicios prestados por TTTTTT.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de publicidad prestados por plataformas extranjeras a Pymes en Chile están afectos a IVA conforme al artículo 8° letra n) N°4 de la LIVS, pero exentos del impuesto adicional del artículo 59 N°2 de la LIR cuando el cliente es Pyme que cumple requisitos de ingresos. El cliente IVA contribuyente debe retener, declarar y enterar el IVA mediante formulario 29, informando al prestador que no efectúe retención.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA N), N°4, ART. 12, LETRA E), N°7, ART. 59 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14, LETRA F). (ORD. N° 2710, DE 23.11.2020) Consulta sobre declaración de impuesto por servicios prestados por TTTTTT. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la persona obligada a declarar el IVA por servicios prestados por TTTTTT. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXXXXX (XXXXXX) es una empresa de menor tamaño Pro-Pyme, según caracterización del Servicio a quien la empresa TTTTTT les emite facturas exentas por los servicios que les presta. Al respecto consulta si: 1) De acuerdo con la nueva normativa, XXXXXX está obligada a declarar este IVA a través de formulario 1291 por los servicios prestados por TTTTTT. 2) El 35% pagado en formulario 50 es un impuesto adicional que, según el tipo de empresa, debería estar exento. En este caso si XXXXXX debiera enterar el 19% de IVA. II ANÁLISIS En relación con su consulta y la factura acompañada, emitida por TTTTTT a la empresa por los servicios prestados, se asumirá que: i) Los servicios de que trata su presentación y facturados por TTTTTT corresponden a servicios de publicidad prestados por una plataforma sin domicilio ni residencia en Chile, gravados conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. ii) Los servicios son pagados por una Pyme (XXXXXX) que cumple los requisitos establecidos en la letra F) del artículo 14 de la LIR. Precisado lo anterior, y a fin de absolver adecuadamente su consulta, todavía es necesario considerar los siguientes cuerpos normativos: a) La letra n)2 del artículo 8° de la LIVS, que grava determinados servicios remunerados, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en Chile3. El N° 4 de la citada letra n) específicamente grava la publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada. 1 Al hacer referencia a la "nueva normativa" y citar expresamente el formulario 129, se entiende que consulta si XXXXXX debe inscribirse y declarar el impuesto en dicho formulario o, en cambio, el proveedor. En todo caso, considerando el tenor del Análisis, la referencia al formulario no sería determinante. 2 Letra agregada por el artículo tercero, N° 4, letra g), de la Ley N° 21.210. 3 Ver primer párrafo del apartado 2.1. de la Circular N° 42 de 2020. b) La letra F), del artículo 14 de la LIR4, al disponer que los pagos realizados por empresas sujetas a lo establecido en el artículo 14, letra A) o D), cuyo promedio anual de ingresos de su giro no exceda de 100.000 unidades de fomento en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, por la prestación de servicios de publicidad en el extranjero y el uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, estarán exentos del impuesto adicional establecido en el N° 2 del artículo 59. c) Finalmente, el N° 75 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile En lo fundamental, el propósito del artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos. Conforme lo anterior, y considerando los supuestos fácticos anteriormente fijados, se sigue que: 1) Los servicios remunerados de publicidad – realizados por TTTTTT, prestador domiciliado o residente en el extranjero – utilizados en Chile por XXXXXX se encuentran gravados con IVA conforme al N° 4 de la letra

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