Oficio N° 2713 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2713 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2019
Materia
Tratamiento tributario que corresponde aplicar a los retiros de excedente de libre disposición que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42 quater; Ley de la Renta (DL 824), art. 42 ter
Criterio
Los retiros de excedentes de libre disposición efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias o voluntarias enteradas desde el 7 de noviembre de 2001 tributan conforme al artículo 42 ter de la LIR, salvo que el afiliado haya efectuado cotizaciones voluntarias antes de esa fecha y opte por el régimen del ex artículo 71 del DL 3500.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 TER Y ART. 42 QUATER – DECRETO LEY N° 3.500, ART. 20 Y ART. 71 – LEY N° 19.768, ART. 6 TRANSITORIO – CIRCULARES N°s 23 DE 2002, 63 DE 2010 Y 16 DE 2017 (ORD. N° 2713 DE 25.10.2019). Tratamiento tributario que corresponde aplicar a los retiros de excedente de libre disposición que indica. Se han recibido en esta Dirección Nacional sus presentaciones indicadas en el antecedente, mediante las cuales consulta sobre la tributación aplicable a los retiros de Excedentes de Libre Disposición (en adelante, “ELD”), efectuados con cargo a cotizaciones obligatorias o voluntarias, según se hayan enterado estas antes o después del 7 de noviembre del año 2001, fecha en que se publicó la Ley N° 19.768, que incorporó el artículo 42 ter a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)1. I.- ANTECEDENTES: A propósito de la presentación efectuada ante esa Superintendencia por un afiliado de una administradora de fondos de pensiones (en adelante, “AFP”), se consulta sobre la procedencia de aplicar el artículo 71 del DL. N° 3.500 (en adelante, “DL 3500”), en su texto vigente antes de ser reemplazado por la Ley N° 19.768, a los retiros de ELD efectuados por el afiliado pensionado, con cargo a cotizaciones obligatorias y cotizaciones voluntarias, y aquellas que realice en el futuro. Al respecto, esa Superintendencia concluye, basándose principalmente en lo establecido en el artículo 42 ter de la LIR, en el artículo 6° transitorio de la Ley N°19.768, y en las instrucciones impartidas por este Servicio, que a contar del 1° de marzo de 2002, todo retiro de ELD efectuado con cargo a cotizaciones voluntarias y a depósitos de ahorro previsional voluntario, enterados a contar del 07 de noviembre de 2001, está sujeto al tratamiento tributario establecido en el artículo 42 ter de la LIR, esto es, a la tributación, montos y condiciones de la liberación de impuestos, que establece la referida disposición. Señala a continuación que, conforme a la jurisprudencia de este Servicio, se desprendería que el artículo 71 del DL. N° 3500, en su texto vigente antes de ser reemplazado por la Ley N° 19.768, se aplicaría a los retiros de ELD efectuados hasta el 28 de febrero de 2002, con cargo a las cotizaciones obligatorias y a las cotizaciones voluntarias enteradas antes del 7 de noviembre de 2001, o a contar de esa fecha, pero hasta el día 28 de febrero de 2002, fecha en que aún estaba vigente el citado artículo 71. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo consultante estima que el referido artículo 71 también sería aplicable a los retiros realizados a contar del 1° de marzo de 2002, cuando el pensionado ha solicitado que dichos retiros se efectúen con cargo a las cotizaciones voluntarias realizadas antes del 7 de noviembre de 2001, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768. Considerando que la materia consultada es de competencia de este Servicio, solicita un pronunciamiento sobre el particular, especialmente relevante, según indica, para efectos de la fiscalización que debe efectuar esa Superintendencia del proceder de las AFP al respecto. II.- ANÁLISIS: Sobre la materia consultada, este Servicio emitió instrucciones a través de la Circular N° 23 de 2002, modificada posteriormente por la Circular N°16 de 2017, las cuales dicen relación con el artículo 42 ter de la LIR incorporado por la Ley N° 19.768; y la Circular N° 63 de 2010, emitida a propósito de la publicación de la Ley N° 20.455, en relación con el tratamiento tributario de los retiros de ELD originados en depósitos convenidos efectuados por los trabajadores. Antes de la publicación de la Ley N° 19.768, el retiro de ELD se afectaba con la tributación establecida en el ex artículo 71 del DL 3500. De esta manera, los afiliados que se pensionaron antes de la vigencia de dicha ley2, es decir, antes del 01.03.2002, y efectuaron también antes de dicha fecha 1 Contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N°

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