Oficio N° 2713 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2713 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-10-2023
Materia
Utilización de sociedades para los efectos de adquirir bienes exentos de IVA y obtener devoluciones de impuestos mediante franquicias tributarias.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 26 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4 ter; Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII podrá fiscalizar operaciones entre sociedades relacionadas (mismo accionista) para verificar si responden a razones comerciales legítimas o si constituyen simulación fraudulenta para obtener devoluciones de impuestos indebidas. La constitución de sociedades con propósito único de acceder a exenciones de IVA y franquicias tributarias puede configurar delito tributario conforme al artículo 97 N°4 inciso 3° del Código Tributario.
CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO VIGENTE – ART 8 N° 17 - ART. 17 ART. 97 N°4 INC. 3°- CÓDIGO DE COMERCIO - ART. 917. (ORD. N° 2713 DE 25.10.2023) Utilización de sociedades para los efectos de adquirir bienes exentos de IVA y obtener devoluciones de impuestos mediante franquicias tributarias. 1. Se ha recibido en este Servicio su presentación, en la cual expone que un cliente constituyó una sociedad por acciones (SpA), con un único accionista, para participar como Proveedor de Servicios de Naves (sociedad A) y que pretende constituir una nueva sociedad anónima cerrada o por acciones, con giro de Agente de Naves (sociedad B). Agrega, que ambas empresas, tendrían al mismo accionista y la sociedad A prestaría servicios a la sociedad B, la idea de su cliente es utilizar estas sociedades para efectos de adquirir bienes exentos de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y obtener devoluciones de impuestos mediante las franquicias tributarias. Al respecto, consulta si se produciría el aprovechamiento de la norma jurídica o alguna conducta ilícita, toda vez que ambas sociedades tendrían el mismo accionista o mandatario. Asimismo, consulta cómo toma lugar el concepto de empresas relacionadas y, la prestación de servicios entre ellas, según el artículo 17 del Código Tributario. 2. Al respecto, es necesario tener presente que el concepto de Proveedor de Servicios de Naves (sociedad A) se refiere básicamente a aquellas personas naturales o jurídicas chilenas que venden provisiones a las naves de tráfico internacional de carga o pasajeros que llegan al país, y por extensión comprende también una amplia gama de servicios y productos, tales como materiales eléctricos, de cubierta y para sala de máquinas o equipamientos de seguridad. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 917 del Código de Comercio, Agentes de Naves o consignatarios de naves (sociedad B) son las personas, naturales o jurídicas chilenas, que actúan, sea en nombre del armador, del dueño o del capitán de una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave en el puerto de su consignación. Al efecto, el aprovisionamiento de rancho que hace un Proveedor de Servicios de Naves, en territorio nacional, a las navieras prestadoras del servicio de transporte de pasajeros o carga, que lo efectúen sea desde Chile hacia el exterior o viceversa, o en naves que se hallen sólo en tránsito por el país y que por lo tanto no tomen ni dejen pasajeros, ni carguen o descarguen mercancías en Chile, se encuentra gravado con IVA, siendo las empresas navieras o sus representantes en Chile los únicos que pueden recuperar el IVA soportado en la adquisición del citado aprovisionamiento.1 3. Ahora bien, acerca de la consulta sobre el aprovechamiento de las normas jurídicas o el acaecimiento de alguna conducta ilícita en la figura expuesta, y teniendo en consideración que el objeto de la operación consultada es la adquisición de bienes exentos de IVA y acceso a franquicias tributarias; este Servicio, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, podría verificar, entre otros elementos, el objeto de la operación descrita, la relación entre los intervinientes, la efectividad de los servicios que prestaría sociedad A a sociedad B, los resultados tributarios de los intervinientes, y otras circunstancias que permitan determinar si la creación de las sociedades y prestación de los servicios, responden a razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales y/o administrativas distintas a las razones tributarias expuestas por el propio consultante2. En cuanto a la consulta sobre la existencia de alguna conducta ilícita en relación con la finalidad que señala perseguir con la creación de las empresas A y B de obtener devoluciones de 1 Oficio Nº 366, del 31.01.2000 2 Los contribuyentes que tuvieren un interés personal y directo en la operación de que se trate, pueden efect

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