Oficio N° 2716 de 2017

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Documento
Oficio N° 2716 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-12-2017
Materia
Aplicación de los artículos 41 A y 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al fondo de inversión que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
El SII confirma que las rentas de arrendamiento y enajenación de los edificios explotados por las subsidiarias en EE.UU. no son rentas pasivas según números 5 y 6, letra C, art. 41 G LIR, por corresponder a giro empresarial. Solo si no operaran esas exclusiones ni la tasa efectiva extranjera fuere igual o superior a 30%, procedería tributar en Chile sobre base percibida (art. 12 LIR), con crédito por impuestos extranjeros según arts. 41 A y 41 C LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 41A, ART. 41C, ART. 41G, LETRA C) (Ord. Nº 2716, de 26-12-2017) APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41 A Y 41G DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, AL FONDO DE INVERSIÓN QUE INDICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar una serie de criterios relativos a la aplicación de los artículos 41 A y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR), al fondo de inversión que indica, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 y la Ley N° 20.899. I.- ANTECEDENTES. Señala que XXXXX Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, “XXXXX AGF”), administra un fondo de inversión público, constituido y regulado por la Ley N°20.712 o Ley Única de Fondos (en adelante, "LUF"), denominado Fondo de Inversión TTTTT, , registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros en abril de 2015 (en adelante, el "Fondo"), el que de conformidad con su reglamento interno, tiene como objetivo principal invertir indirectamente sus recursos, a través de sociedades, chilenas o extranjeras, en edificios de oficinas en los Estados Unidos de América (en adelante, "Estados Unidos"). Agrega que, el Fondo participa indirectamente en la propiedad de cuatro edificios de oficinas ubicados en Estados Unidos, participación que lleva a cabo, por cada edificio, mediante la constitución de una sociedad anónima (en adelante, la “US Corp.”) y de una serie de sociedades de responsabilidad limitada [1] (en adelante, conjuntamente las “Subsidiarias”), todas las cuales tienen como giro o actividad principal la explotación de inmuebles situados en el mismo país de su constitución, esto es, en Estados Unidos. La referida estructura se esquematiza en los términos que se indican más abajo. Añade que, de conformidad con las normas tributarias aplicables en los Estados Unidos, las Subsidiarias son consideradas entidades "transparentes" o “pass through", lo que se traduce en que la única contribuyente en dicho país es la US Corp., la que declara y paga su impuesto a la renta, tanto en base a sus ingresos y gastos propios, como en base a los ingresos obtenidos y gastos incurridos por las Subsidiarias. Hace presente, sobre dicha materia, que la totalidad o parte sustancial de los ingresos que obtienen tanto la US Corp. como las Subsidiarias, provienen de (i) la explotación del respectivo inmueble (arriendo de oficinas), situado en el mismo país en que se encuentran constituidas, domiciliadas y residentes las referidas sociedades; y (ii) la ganancia de capital que eventualmente se obtenga con la venta o enajenación del respectivo inmueble. Indica, asimismo, que los ingresos del Fondo provienen principalmente de (i) intereses (en la medida que parte de los fondos requeridos por la US Corp. y/o las Subsidiarias se financien mediante préstamos otorgados por el Fondo); y/o (ii) la distribución de las utilidades por parte de la US Corp., ya durante su vigencia o a su disolución. El esquema de la estructura de propiedad respecto de cada edificio de oficinas es el siguiente: En relación con todo lo anterior, y atendida las recientes modificaciones a la LIR, incorporadas por la Ley N°20.780 y la Ley N°20.899, solicita confirmar los siguientes criterios: a) Que el Fondo debe reconocer sobre base percibida, las utilidades percibidas o devengadas por la US Corp. y/o las Subsidiarias, por cuanto los ingresos provenientes del arriendo de oficinas y/o de la venta del respectivo edificio, no califican como rentas pasivas de conformidad con lo dispuesto en los N°s 5 y 6 y en la última parte del inciso final, todos de la letra C), del artículo 41G de la LIR. b) Que el impuesto a la renta pagado por la US Corp. y/o el impuesto a la renta que deba pagar o que se le retenga al Fondo en Estados Unidos por las distribuciones de utilidades percibidas desde la US Corp. (durante su vigencia o a su disolución), podrá ser imputado como crédi

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