Oficio N° 2716 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 2716 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-09-2022
Materia
Tratamiento tributario de bienes recibidos de un trust constituido en el Reino Unido.
Normas citadas
Código Civil, art. 1097; Código Civil, art. 1104; Código Civil, art. 951; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre las consecuencias tributarias específicas de bienes recibidos de un trust constituido en el extranjero, por tratarse de una cuestión de hecho que debe analizarse en instancias de fiscalización.
IMPUESTO A LA HERENCIA, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 17, N°9 – OFICIOS N°´S 1333 Y 1234, DE 2021. (ORD. N° 2716, DE 07.09.2022) Tratamiento tributario de bienes recibidos de un trust constituido en el Reino Unido. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los bienes recibidos de un trust constituido en el Reino Unido. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural de nacionalidad alemana fallecida en 2014, en el Reino Unido (causante), la habría mencionado, junto con alguno de sus familiares (todos contribuyentes residentes o domiciliados en Chile), entre los beneficiarios de su testamento1. Aclara que la causante se habría radicado de modo permanente en el extranjero en 1966, pero que viajaba de modo frecuente a Chile, donde solía pasar algunos meses cada año, por lo que habría adquirido "por residencia" la nacionalidad chilena. Agrega que, en el año 2002 y previo a otorgar el referido testamento, la causante habría traspasado en vida sus bienes a un trust, constituido bajo las normas TTTT, Reino Unido, con carácter de irrevocable y discrecional. Según le explicaron los abogados encargados de la sucesión de la causante, el trust debe considerarse en función a su herencia, porque en este caso se ha utilizado dicha figura como un patrimonio al servicio de la herencia, o como un puente para dar cumplimiento a la voluntad hereditaria de la causante. Para efectos de reafirmar lo señalado precedentemente, argumenta que: a) Tanto el testamento como el trust tienen el mismo número e identidad de asignatarios o beneficiarios; b) La ejecución y administración de ambos ha estado a cargo de las mismas personas o relacionadas; c) Ambos institutos han buscado fines comunes; d) El testamento alude al trust y a los trustees, y trata a estos últimos y a los ejecutores testamentarios indistintamente; e) Si bien hay trustees en la constitución del trust, los hay igualmente en el testamento, para facilitar la articulación entre la voluntad testamentaria y la administración del trust; f) En carta enviada por los abogados de la causante, de fecha xx.xx.xxxx, se habla indistintamente del testamento y del trust; y, g) En carta de deseos enviada por la causante a los ejecutores testamentarios y a los trustees, de fecha xx.xx.xxxx, en la que solicita trabajen conjuntamente para entregar los beneficios establecidos a los respectivos beneficiarios con cargo a su patrimonio o del trust dentro de los siguientes doce meses de su fallecimiento. Asimismo, luego de una serie de consideraciones, señala que los bienes y fondos relacionados o que son parte de la sucesión de la causante (directamente o a través del trust), se encontrarían en el extranjero y habrían sido adquiridos con recursos, bienes y fondos situados también en el extranjero (no provenientes de Chile). 1 Otorgado en el año 2006, en Inglaterra (Londres), bajo las leyes de Inglaterra y Gales. En base a lo expuesto, documentos que acompaña y tras de citar jurisprudencia administrativa2 de este Servicio, solicita confirmar que: 1) Los bienes que reciba provenientes del trust o de su liquidación han de considerarse tributariamente como bienes que recibe en calidad de asignataria por causa de muerte y como beneficiaria del testamento de la causante. 2) Por tratarse de bienes que son parte de una sucesión de un extranjero, abierta fuera de Chile, sin bienes ubicados dentro en el país y que no se obtuvieron con recursos provenientes de éste, no estará afecta al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. 3) En el evento que reciba algún bien o fondo como beneficiaria de la voluntad patrimonial de la causante, constituiría una asignación por causa de muerte a título singular (legado) y, por tanto, un ingreso no renta de acuerdo con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). II ANÁLISIS En primer término, y de acuerdo a su reiterada jurispru

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