Oficio N° 2716 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2716 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-10-2026
Materia
IVA en actividades desarrolladas por la Dirección General de Promoción de Exportaciones, ProChile
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 6
Criterio
ProChile, como servicio público, califica como contribuyente de IVA respecto de operaciones gravadas que realice, siendo irrelevante su naturaleza jurídica. La emisión de certificados de origen constituye un servicio gravado con IVA conforme al artículo 2° N° 2 de la LIVS, quedando sin efecto el Oficio N° 560 de 2003.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 6 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – OFICIO N° 560 DE 2003, OFICIO N° 3506 DE 2022, OFICIO N° 1084 DE 2023, OFICIO N° 1339 DE 2025 Y OFICIO N° 2192 DE 2026 (ORD. N° 2716, DE 09.10.2026) IVA en actividades desarrolladas por la Dirección General de Promoción de Exportaciones, ProChile. De acuerdo con su presentación, tras señalar que la Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile), es un servicio público que desarrolla diversas actividades destinadas al cumplimiento de su mandato legal, consulta si, atendida su naturaleza jurídica y las funciones públicas que desarrolla, califica como contribuyente de IVA, así como la vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 560 de 2003. Al respecto se informa que, conforme con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define como hecho gravado "servicio" a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe cualquier forma de remuneración, siendo irrelevante para dichos fines la naturaleza jurídica del contribuyente. Por otra parte, conforme al artículo 6° de la LIVS, los impuestos establecidos en dicha ley afectan también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y empresas de todos ellos, aun cuando las leyes por las cuales se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones. Luego, la circunstancia de tratarse de un servicio público y de desarrollar funciones orientadas al cumplimiento de fines públicos no impide, por sí sola, que pueda revestir la calidad de contribuyente de IVA respecto de las operaciones gravadas que realice. Precisado lo anterior, se hace presente que lo resuelto en el Oficio N° 560 de 2003, a propósito de la emisión del certificado de origen, ha quedado sin efecto, por el solo ministerio de la ley, atendido el concepto vigente de "servicio" antes anotado, de modo que la emisión del referido certificado se encuentra gravada con IVA de acuerdo con lo dispuesto en el citado N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. En caso de ser necesario, se deberá actualizar o modificar las declaraciones que corresponda, a través de los procedimientos administrativos habilitados por este Servicio.

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